Hacienda

El consejo de Spanair y la Generalitat deberán pagar 10,8 millones por la quiebra

La Razón
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Un juzgado de Barcelona ha resuelto calificar el concurso de Spanair como "culpable", condenando así al Consejo de Administración de la compañía y a la sociedad pública Avansa, dependiente de la Generalitat de Cataluña, con una multa de 10,8 millones.

El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha resuelto calificar el concurso de Spanair como "culpable", condenando así al Consejo de Administración de la compañía y a la sociedad pública Avansa, dependiente de la Generalitat de Cataluña, con una multa de 10,8 millones. Según informó hoy el tribunal, esta calificación es consecuencia del "retraso producido en la presentación de la solicitud de concurso voluntario de la sociedad", informa Servimedia.

De este modo, se condena a todos los miembros del Consejo de Administración de Spanair y a la sociedad pública de la Generalitat Avansa. En concreto, la sanción asciende a 10.801.716,85 euros como consecuencia de dicha calificación de culpabilidad. Asimismo, se condena a todos los consejeros y a Avançsa a la inhabilitación para la gestión de patrimonios ajenos durante un período de 2 años.

No obstante, la sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y, en su caso, susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El juez considera que existe una justificación "perfectamente acreditada"por la administración concursal de que dichas personas físicas y jurídicas agravaron la insolvencia de la concursada con su conducta de retrasar la presentación del concurso voluntario. Los condenados son 12 personas físicas y jurídicas: Ferran Soriano, Michael Balint Szucs, Fira Internacional de Barcelona, Miquel Martí Escursell, Jordi Rafael Bagó, Josep Maria Benet, Inversions Turístiques i Comercials 2009, Josep Mateu, Catalana d'Iniciatives, Benny Zakrisson, Avansa y Karl Mats Erik Lnnqvist, informa Ep.

Respecto a Karl Mats Erik Lnnqvist, que cesó como miembro del consejo de administración el 27 de octubre de 2011, está afectado por la calificación del concurso como culpable, dado que la fecha de insolvencia se ha fijado el 30 de junio de 2011, en cuanto a la inhabilitación y la pérdida de derechos concursales.

En cambio, no está condenado a pagar cantidad alguna en concepto de déficit concursal, pues el mismo ha sido calculado por la agravación de la insolvencia producida en un período en el cual ya no pertenecía al consejo.