Empleo
¿Las empleadas del hogar pueden cobrar la jubilación anticipada?
El Sistema Especial de Empleados de Hogar da cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico
El trabajo doméstico se ha tenido que enfrentar durante años a una injustificada infravaloración. No obstante, tras años de lucha, las empleadas del hogar han conseguido que se les reconozcan una serie de derechos laborales básicos, y sus condiciones de trabajo se equiparen al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social.
El Sistema Especial de Empleados de Hogar es aquel que "da cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico", generando obligaciones y garantizando una serie de derechos, según explican desde la Seguridad Social. No obstante, este sistema, a pesar de contemplar algunas particularidades, está integrado en el Régimen General. Entonces, ¿qué ocurre cuando llega el momento de jubilarse?
La jubilación de las empleadas del hogar se equipara a la del resto de trabajadores en régimen general, por lo que la edad legal de jubilación ordinaria serán los 65 años si se tiene un mínimo de 37 años y 9 meses cotizados en 2023. No obstante, en el caso de que hayan cotizado menos, tendrán que esperar hasta los 66 años y 4 meses para acceder a la pensión de jubilación.
Además, existe la opción de jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria en caso de jubilación anticipada voluntaria, es decir, a partir de los 63 años siempre que se haya cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses o a los 64 años y 4 meses si se ha cotizado menos. En el caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la edad se podrá adelantar hasta 48 meses, es decir, a partir de los 61 años si se han cotizado 37 años y 9 meses o más o a los 62 años y 4 meses, si no se ha alcanzado dicha cotización.
Pero, ¿las empleadas del hogar pueden cobrar la jubilación anticipada? ¿Y la parcial? La respuesta desde la Seguridad Social es que sí, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Por ejemplo, los trabajadores domésticos podrán recibir cualquiera de las dos pensiones y abandonar el mercado laboral de forma voluntaria o forzosa antes de tiempo si "computan cotizaciones en el Régimen General” y se han cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión.
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