
Salarios
Esta es la cuantía que le pueden embargar de su nómina
El embargo de una nómina es la retención de una parte del salario de una persona empleada para que pague una deuda que tenga pendiente

El embargo de una nómina es un mecanismo que consiste en la retención de una parte del salario de una persona empleada para que pague una deuda que tenga pendiente y cumpla así con sus obligaciones financieras.
No obstante, aquel que se encuentre en una situación financiera complicada y tenga deudas, debe saber que no será posible que le embarguen toda su nómina o pensión. Y es que "existe una cantidad mínima fija inembargable, que la ley considera suficiente para subsistir y hacer frente a las principales cargas económicas", tal y como explica el portal de reclamaciones reclamador.es.
El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que es "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI)". El SMI fijado para 2024 es de 1.134 euros en 14 pagas anuales. Por tanto, cada mes, el trabajador deberá quedarse con la cuantía establecida como SMI, y, en caso de que no alcance esta cuantía, este cobrará su salario íntegro.
Si los salarios superan los 1.134 euros del SMI, la normativa vigente establece que estos se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Por tanto, si una persona recibe una nómina o pensión entre 1.134 y 2.268 euros, a esta se le embargará el 30% del tramo. Aquellos trabajadores que cuenten con una nómina de 1.300 euros, la diferencia entre el SMI y sus ingresos es de 166 euros, por lo que tan solo le podrán embargar 49,8 euros cada mes –30% del total–.
Y, ¿cuánto pueden embargar de una nómina de 2.000 euros? 259,8 euros. Esto se debe a que la diferencia entre 2.000 y el salario mínimo interprofesional es de 866 euros, por tanto, el 30% del total es 259,8 euros, cuantía que podrán embargar cada mes.
En el caso de que la nómina exceda el doble del SMI y no supere los 3.402 euros, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que le embargarán al trabajador el 50% del importe recibido. Por tanto, aquellos que reciban una nómina de 2.400 euros, deben saber que los 1.134 euros del SMI son inembargables. Del salario mínimo hasta los 2.268 euros le embargarán al empleado el 30% –es decir, de 1.134 euros, 340,2 euros al mes– y a partir de ahí, el embargo será del 50% de los 132 restantes, es decir, 66 euros. Por tanto, de una nómina de 2.400 euros le embargarán al trabajador un total de 406,2 euros.
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