Empleo
Estos son los conceptos y requisitos que debe saber sobre su nómina
La empresa puede utilizar medios digitales para entregar este recibo de salarios a sus trabajadores
La nómina es un “recibo individual y justificativo del pago” del salarioque entrega la empresa al trabajador, tal y como se establece en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, pese a que este recibo se ajustará al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este no es el único que puede utilizarse. En este sentido, ya sea por convenio colectivo o por un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede establecer otro modelo que “contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.
Asimismo dicho artículo establece que tanto la liquidación como el pago del salario se harán de forma “puntual y documentalmente” en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. No entregar la nómina supone una sanción administrativa leve para la empresa.
La nómina pese a que se solía entregar en papel, ya no tiene por qué hacerse, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto, la empresa puede utilizar medios digitales para darle este recibo de salarios al trabajador, siempre y cuando ofrezca este los medios para que pueda acceder a ella ya sea a través de correo electrónico, portales de empleado o intranets. En este contexto, desde 2016, el Tribunal Supremo modifica su doctrina de 2011 basándose en que “el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador, ya que sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe”.
Partes y conceptos de una nómina
En este recibo del salario, Lola Justo abogada de Legálitas explica cuales son los apartados y conceptos que deben figurar en la nómina del trabajador:
- Datos de la empresa: Nombre o denominación social, domicilio, CIF y número de cuenta de cotización.
- Datos del trabajador: En la nómina debe aparecer el nombre y apellidos del empleado, su D.N.I o N.I.E, el número de afiliación a la seguridad social, la fecha de alta en la empresa y de antigüedad, así como el grupo profesional.
- Periodo de liquidación: Este puede variar dependiendo del tipo de trabajador, en el caso de ser mensual, este siempre figurará en su nómina 30 días independientemente del total de los días naturales del mes; mientras que si es diario aparecerán 28, 30 o 31 dependiendo del número de días del mes. En el caso de que el trabajador acabe de incorporarse a la empresa, ese mes figurara el número de días que ha estado dado de alta en la empresa.
- Devengos: Esto hace referencia a las cantidades a entregar al trabajador tanto salariales como extrasalariales. El salario es “la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena”, tal y como establece el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. En lo que respecta a las extrasalariales, este mismo artículo explica que son las “cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”. Dentro de las percepciones salariales se encuentran conceptos tales como el salario base o en especie, pagas extraordinarias, gastos o incluso prestaciones, entre otros.
- Deducciones: Las cotizaciones de Seguridad Social se aplican al empresario y trabajador, las cuales aparecen en la nómina del empleado. Al trabajador se le aplican los descuentos del 4,70 por contingencias comunes, 1,55 o 1,60 dependiendo del tipo de contrato, un 0,10% por formación profesional y un 2% por cotización adicional de horas extras.
- Liquido total a percibir: Es la diferencia entre el total devengado y el total a deducir.
- Firma y sello de la empresa.
- Recibí para la firma de la persona trabajadora.
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