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Estas son las nuevas indemnizaciones por lesiones producidas en accidentes de trabajo

La Seguridad Social actualiza las cantidades que deben abonar las mutuas a los trabajadores afectados por lesiones de carácter definitivo no incapacitantes

Obreros trabajando en Sevilla
Obreros trabajando en SevillaManuel Olmedo

La pérdida de audición, de vista, de movimiento en una articulación e incluso de algún miembro del cuerpo a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional son lesiones que entran en la categoría de carácter definitivo no incapacitantes, ya que, en función del trabajo desempeñado, no inhabilitan al trabajador para seguir realizando sus tareas. Estas lesiones, pese a no dar derecho a pensión por incapacidad permanente, sí cambian la condición física de por vida, por lo que deben ser indemnizadas. En relación a sus cuantías, el Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.

¿Qué lesiones entran dentro de esta categoría?

Las lesiones de carácter definitivo no incapacitantes son aquellas causadas "por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora", apunta la Seguridad Social.

¿Cómo se indemnizan?

Estas lesiones serán indemnizadas por una sola vez y el pago de las cantidades correrá a cargo de la entidad o Mutua colaboradora con la Seguridad Social que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a continuar al servicio de la empresa.

A continuación puede consultar las indemnizaciones fijadas para cada lesión y recogidas en la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades.

I. Cabeza y cara

1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica: 1.186 a 2.684 euros.

2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance las siete décimas: 1.366 euros.

3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%: 2.300 euros.

4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas: 2.899 euros.

5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social: 63 a 2.899 euros.

Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.

1.º Órganos de la audición

6. Pérdida de una oreja: 2.168 euros.

7. Pérdida de las dos orejas: 4.588 euros.

8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro: 1.450 euros.

9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos: 2.156 euros.

10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro: 2.899 euros.

11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos: 4.289 euros.

2.º Órganos del olfato

12. Pérdida de la nariz: 9.512 euros.

13. Deformación o perforación del tabique nasal: 1.450 euros.

14. Pérdida del sentido del olfato: 1.450 euros.

3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores

15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto: 1.533 a 3.067 euros.

16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara: 2.300 a 9.512 euros.

II. Aparato genital

17. Pérdida anatómica o funcional de testículos: uno, 3.402 euros; dos, 7.643 euros.

18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción: 2.899 a 5.774 euros.

19. Pérdida total del pene: 8.158 euros.

20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: uno, 3.402 euros; dos, 7.643 euros.

21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer: 1.881 a 7.643 euros.

III. Glándulas y vísceras

22. Pérdida de mama de la mujer: una, 3.067 euros; dos, 6.541 euros.

23. Pérdida de otras glándulas:

a) Salivares: 2.899 euros.

b) Tiroides: 3.067 euros.

c) Paratiroides: 3.067 euros.

d) Pancreática: 5.439 euros.

24. Pérdida del bazo: 2.899 euros.

25. Pérdida de un riñón: 5.103 euros.

IV. Miembros superiores (derecho e izquierdo

1.º Pérdida de los dedos de la mano

A) Pulgar:

26. Pérdida de la segunda falange (distal): 2.684 euros.

B) Índice:

27. Pérdida de la tercera falange (distal): 1.366 euros.

28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal): 2.168 euros.

29. Pérdida completa: 2.899 euros.

30. Pérdida del metacarpiano: 1.150 euros.

31. Pérdida completa, incluido metacarpiano: 3.438 euros.

C) Medio:

32. Pérdida de la tercera falange (distal): 1.450 euros.

33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal): 2.300 euros.

34. Pérdida completa: 2.899 euros.

35. Pérdida del metacarpiano: 1.150 euros.

36. Pérdida completa, incluido metacarpiano: 3.438 euros.

D) Anular:

37. Pérdida de la tercera falange (distal): 1.150 euros.

38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal): 1.749 euros.

39. Pérdida completa: 2.300 euros.

40. Pérdida del metacarpiano: 946 euros.

41. Pérdida completa, incluido metacarpiano: 2.899 euros.

E) Meñique:

42. Pérdida de la tercera falange (distal): 815 euros.

43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal): 1.366 euros.

44. Pérdida completa: 1.617 euros.

45. Pérdida del metacarpiano: 1.318 euros.

46. Pérdida completa, incluido metacarpiano: 2.168 euros.

Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50% de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.

2.º Anquilosis

A) Codo y muñeca:

47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados): 3.522 euros.

48. Anquilosis de la muñeca: 3.318 euros.

B) Pulgar:

49. De la articulación interfalángica: 2.300 euros.

50. De la articulación metacarpo falángica: 2.899 euros.

51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas: 3.438 euros.

52. De la articulación carpometacarpiana: 3.834 euros.

C) Índice:

53. De la articulación segunda interfalángica (distal): 1.150 euros.

54. De la articulación primera interfalángica: 1.749 euros.

55. De la articulación metacarpo falángica: 1.749 euros.

56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas: 1.749 euros.

57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas: 2.300 euros.

58. De las tres articulaciones: 3.067 euros.

D) Medio:

59. De la articulación segunda interfalángica (distal): 899 euros.

60. De la articulación primera interfalángica: 1.150 euros.

61. De la articulación metacarpo falángica: 1.150 euros.

62. De las articulaciones interfalángicas asociadas: 1.450 euros.

63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas: 1.749 euros.

64. De las tres articulaciones: 2.468 euros.

E) Anular y meñique:

65. De la segunda articulación interfalángica (distal): 899 euros.

66. De la articulación primera interfalángica: 1.030 euros.

67. De la articulación metacarpo falángica: 1.030 euros.

68. De las articulaciones interfalángicas asociadas: 1.402 euros.

69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas: 1.665 euros.

70. De las tres articulaciones: 2.300 euros.

Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.

3ºRigideces articulares

A) Hombro:

71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50%: 1.186 euros.

72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50%: 3.438 euros.

B) Codo:

73. Limitación de la movilidad en menos de un 50%: 2.300 euros.

74. Limitación de la movilidad en más del 50%: 3.067 euros.

C) Antebrazo (derecho e izquierdo):

75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50%: 1.282 euros.

76. Limitación de la prosupinación en más de un 50%: 3.067 euros.

(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia).

D) Muñeca:

77. Limitación de la movilidad en menos de un 50%: 1.282 euros.

78. Limitación de la movilidad en más del 50% (también se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia): 2.899 euros.

E) Pulgar:

79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50%: 1.749 euros.

F) Índice:

80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50%: 1.030 euros.

G) Medio, anular y meñique:

81. Limitación de la movilidad global en más de un 50%: 899 euros.

Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.

V. Miembros inferiores

1.º Pérdida de los dedos del pie

A) Primer dedo:

82. Pérdida total: 2.684 euros.

83. Pérdida de segunda falange: 1.186 euros.

B) Segundo, tercero y cuarto dedos:

84. Pérdida total (cada uno): 815 euros.

85. Pérdida parcial de cada dedo: 599 euros.

C) Quinto dedo:

86. Pérdida total: 815 euros.

87. Pérdida parcial: 599 euros.

2.º Anquilosis

A) Rodilla:

88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros): 3.438 euros.

B) Articulación tibioperonea astragalina:

89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados): 2.899 euros.

C) Tarso:

90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional: 2.300 euros.

91. Triple artrodesis: 3.187 euros.

D) Dedos:

92. Anquilosis del primer dedo:

a) Articulación interfalángica: 599 euros.

b) Articulación metatarso falángica: 994 euros.

c) Anquilosis de las dos articulaciones: 1.533 euros.

93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos: 599 euros.

94. Anquilosis de dos dedos: 731 euros.

95. De tres dedos de un pie: 994 euros.

96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte): 1.186 euros.

Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.

3.º Rigideces articulares

A) Rodilla:

97. Flexión residual entre 180 y 135 grados: 2.384 euros.

98. Flexión residual entre 135 y 90 grados: 1.450 euros.

99. Flexión residual superior a 90 grados: 731 euros.

100. Extensión residual entre 135 y 180 grados: 1.030 euros.

B) Articulación tibioperonea astragalina:

101. Disminución de la movilidad global en más del 50%: 2.552 euros.

102. Disminución de la movilidad global en menos del 50%: 1.186 euros.

C) Dedos:

103. Rigidez articular del primer dedo: 515 euros.

104. Del primero y segundo dedos: 815 euros.

105. De tres dedos de un pie: 863 euros.

106. De cuatro dedos de un pie: 1.102 euros.

107. De los cinco dedos de un pie: 1.533 euros.

4.º Acortamientos

108. De 2 a 4 centímetros: 1.366 euros.

109. De 4 a 10 centímetros: 2.899 euros.

VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores

110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan: 647 a 2.552 euros.