Herencia
Estos son los impuestos que deberá pagar al recibir una herencia
Heredar bienes implica unos costes, por lo que algunos herederos renuncian a cobrar su parte al no poder asumir el pago de estos
Uno de los momentos más duros en la vida de una persona es cuando un ser querido fallece, haciendo que la familia que deja tras de sí entre inevitablemente en un proceso de duelo. No obstante, pese a que es lógico el sentimiento de tristeza en estos momentos, en ocasiones, es necesario recomponerse para llevar a cabo trámites como el entierro o incluso el pago de impuestos de la herencia, en el caso de que el familiar haya querido dejarnos parte de su patrimonio.
Heredar bienes implica unos costes y antes de recibirlos, se debe pagar el Impuesto de Sucesiones, destinado a gravar el aumento en el patrimonio de un contribuyente cuando adquiere los bienes previamente mencionados. Es por ello, que ante esta situación, algunos herederos renuncian a cobrar la parte que les corresponde al no poder asumir el pago de impuestos.
No obstante, en el caso de aceptarla, el Impuesto de Sucesiones es de gestión autonómica, por lo que en función de la comunidad en la que resida el contribuyente tendrá que pagar más o menos cantidades en concepto de este impuesto.
Asimismo, pese a que este tributo se aplique de forma general, este presentará una serie de diferencias dependiendo de los tipos de bienes heredados, tal y como afirman desde el blog ‘Jubilación de futuro’ de BBVA.
En el caso de que el contribuyente herede acciones o fondos de inversión, en este sentido, se produce una ganancia patrimonial, por tanto, al margen del Impuesto de Sucesiones se tendrá que pagar en concepto de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en el caso de que se produzca la venta de títulos posteriormente. Sin embargo, esto no aplicar en donaciones entéricos, ya que la ganancia patrimonial sí deberá ser declarada en el IRPF en el momento de la donación.
En BBVA informan que a la hora de valorar esa ganancia patrimonial cuando al vender estos bienes, “el precio de compra será aquel por el que se valoraron en el momento del fallecimiento más el importe abonado en concepto de Impuesto de Sucesiones”.
Si la herencia es una vivienda, el contribuyente deberá pagar la plusvalía municipal, así como el previamente mencionado Impuesto de Sucesiones. Esta plusvalía es gestionada por los ayuntamientos, por lo que la recaudación también irá destinada a estos, y se destina para gravar el incremento del valor que el inmueble heredado haya experimentado en los últimos 20 años hasta el momento en que se hereda.
En el caso de que una persona herede un plan de pensiones o de previsión asegurado, estos no tributan en el Impuesto de Sucesiones. En este sentido, los herederos pasaran a ser beneficiarios de los derechos económicos que les correspondan sin tener ningún tipo de obligación fiscal hasta que decidan recatarlos, que en tal caso, tributaran como rendimientos del trabajo en el IRPF.
Si por el contrario, se hereda un seguro de vida, la tributación será diferente en función de las circunstancias en las que se produce esa herencia. Si el tomador coincide con el asegurador y el beneficiario es una persona diferente, se tributará por el Impuesto de Sucesiones. No obstante, si el beneficiario es el cónyuge y las primas del seguro se abonaron con cargo a la sociedad de gananciales, la mitad del importe tributará por IRPF al considerarse rendimientos de capital mobiliario.
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