Vivienda

Estos son los casos en los que una inmobiliaria puede cobrar al inquilino por la administración del alquiler

La Ley de Vivienda establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato corren a cargo del propietario. No obstante, las agencias sí pueden cobrar al inquilino aquellos gastos generados posteriormente a la firma y que le benefician directamente

Viviendas en venta en el escaparate de una agencia inmobiliaria
Viviendas en venta y en alquiler en el escaparate de una agencia inmobiliariaJesús G. FeriaLa Razón

La Ley de Vivienda, que entró en vigor este viernes, 26 de mayo, introduce diferentes modificaciones sobre las condiciones de los arrendamientos en la la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y una de ellas concierne a los gastos de inmobiliaria. En concreto, la norma prohíbe expresamente que los honorarios de la agencia inmobiliaria por intermediar en el alquiler de una vivienda recaigan sobre el inquilino. No obstante, para la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), hay una serie de supuestos excepcionales donde las agencias inmobiliarias sí pueden repercutir estos gastos a los inquilinos, en los supuestos de llevarles la completa administración de los alquileres, cuando se les ofrecen una serie de servicios adicionales que les benefician de forma directa.

Entre estos gastos se encontrarían los servicios de limpieza de las viviendas a la finalización de los arrendamientos, servicios de reparaciones (manitas), asesoría legal (no solo en materia arrendaticia) durante la duración de los arrendamientos, u otros servicios donde se pueda acreditar que tienen un beneficio directo para los inquilinos, y por ese motivo se les cobran. Estos gastos sólo se pueden cobrar en un momento posterior a la firma de los contratos.

El director general de ANA y abogado especializado en arrendamientos, José Ramón Zurdo, lo argumenta de la siguiente manera: “La nueva Ley de Vivienda, no regula ni limita la repercusión de gastos que se devenguen con posterioridad a la firma de los contratos, porque el límite de gastos que se pueden repercutir se cierra con los gastos de formalización. Por eso los gastos que no se pueden repercutir, los ordena la Ley, en gastos de gestión y en gastos de formalización”. “Si hubiera querido incluir gastos posteriores que se devengan después de formalizar los contratos, prosigue Zurdo, debería haber cambiado el orden y hablar de gastos de formalización y de gestión", añade Zurdo.

Los gastos que las inmobiliarias no pueden repercutir a los inquilinos, según la Ley de Vivienda

La nueva Ley de Vivienda, se refiere a una serie de gastos (gestión y formalización) que las inmobiliarias no pueden repercutir a los inquilinos en los arrendamientos de viviendas, dentro de su labor mediadora, ya que estos deben recaer sobre el propietario.

Estos suelen ser gastos que se devengan con anterioridad a la firma de los arrendamientos, y en un determinado orden, matizan desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA). Primero los gastos de gestión que parecen referirse a los gastos en que incurren las agencias inmobiliarias por intermediar, buscar inquilinos, mediar y enseñar las viviendas. En segundo lugar, como cerrando el límite de gastos que no se pueden repercutir a los inquilinos, están los gastos de formalización de los contratos, que se refieren a los honorarios que cobran los profesionales que intervienen en la redacción y confección de los contratos, como notarios, abogados, APIS u otros profesionales que intervengan.

Cuatro supuestos en los que las agencias sí pueden cobrar a los inquilinos

Además, hay cuatro supuestos excepcionales donde las agencias sí pueden cobrar los honorarios a los inquilinos ya que no son arrendamientos de vivienda habitual y, por tanto, no están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuyo artículo 20 se ve modificado por la Ley de Vivienda para establecer que "los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador". Se trata de:

1. Los alquileres turísticos y alquiler de habitaciones. Incluye los arrendamientos de viviendas sujetos a la legislación civil (código civil), laboral, o a normas sectoriales dictadas por las comunidades autónomas para regular los alquileres turísticos.

2. Alquiler de locales, oficinas y despachos, ya que se trata de arrendamientos para uso distinto a vivienda.

3. Alquiler de temporada. Tampoco se les aplica el artículo 20 de la LAU que sólo se aplica a los arrendamientos de viviendas habituales con carácter de permanencia.

4. Arrendamientos de vivienda suntuarias. Son aquellos arrendamientos de viviendas cuya superficie excede de 300 m2 construidos, o cuya renta sobrepasa en 5,5 veces el Salario Mínimo interprofesional, a los cuales, si las partes lo acuerdan, no se les aplican las normas del artículo 20 de la LAU.

Facua denunció recientemente a 33 agencias inmobiliarias por seguir cobrando la comisión de gestión a los inquilinos mediante diversas argucias. Además de aquellas que anuncian o comunican que el pago de estas gestiones debe hacerlas el futuro arrendatario -habitualmente, una mensualidad de la renta-, están las que inventan nuevos conceptos como la realización de un "estudio de viabilidad y solvencia económica" del inquilino; el uso de anglicismos para referirse a estos honorarios, como "fee" o servicios prestados al arrendatario que no detallan y cuyo pago imponen, entre otros. No obstante, una de las inmobiliarias denunciadas aclaró a LA RAZÓN que sus contratos son de temporada, no de vivienda habitual, por lo tanto, no es de aplicación la Ley de Vivienda, como también señala la Agencia Negociadora del Alquiler.