Derecho laboral

Estas son las causas por las que le puedes pedir a tu empresa días libres inmediatamente y sin antelación

Pese a que en el Estatuto de los Trabajadores viene esclarecido el tiempo de antelación con el que se deben solicitar las vacaciones, que es de dos meses, con estos motivos puedes ausentarte de inmediato

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El Estatuto de los Trabajadores es la norma que regula los derechos y deberes laborales de los empleados en España. Entre los derechos fundamentales que reconoce, se encuentran los permisos retribuidos, que permiten a los trabajadores ausentarse de su puesto de forma justificada sin perder salario. La ley contempla distintas situaciones en las que el empleado puede solicitar días libres por motivos personales, familiares o de fuerza mayor. Al mismo tiempo, esta solicitud se efectúa con carácter inmediato con motivo del fin de la ausencia.

Cabe destacar que, en condiciones normales, los días libres o vacaciones deben comunicarse con una antelación mínima de dos meses, tal como recoge el artículo 38.3 del Estatuto. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que un trabajador puede ausentarse del trabajo de manera inmediata, sin necesidad de avisar con antelación, siempre que justifique adecuadamente la causa. Estos casos están recogidos en el artículo 37.3 del Estatuto y son aplicables en circunstancias de urgencia personal o familiar.

Las causa que permiten ausentarte del trabajo

Una de estas situaciones es el fallecimiento de un familiar. El Estatuto reconoce el derecho a ausentarse durante dos días por esta causa, que pueden ampliarse a cuatro si es necesario desplazarse. Esto aplica a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, como padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, yernos y nueras. Esta causa está recogida en el artículo 37.3 b), que establece: "Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días cuando sea necesario el desplazamiento".

Al mismo tiempo, tal y como indica, el trabajador también puede solicitar un día libre de inmediato si un familiar ha sufrido un accidente grave, una enfermedad grave, ha sido hospitalizado o requiere reposo domiciliario tras una intervención quirúrgica. En estos casos, el permiso recoge la misma cantidad de días que en el caso anterior, dejando la excepción al desplazamiento. Esta causa se aplica a los mismos familiares y no requiere aviso previo, aunque sí justificación médica o documental posterior para ratificar que, en efecto, el motivo es tal. Aunque todo depende del grado de exigencia de la empresa contratante, que puede obviar esta última parte.

Más casos extraordinarios que te dan derecho a días libres

Otro supuesto contemplado es el nacimiento de un hijo o hija. El tiempo vuelve a ser el mismo, llegando a recoger hasta cuatro días por desplazamiento del trabajador. Este permiso es independiente de la baja por nacimiento y cuidado del menor. El Estatuto contempla este derecho en el apartado a) del artículo ya mencionado, y está pensado para que el otro progenitor pueda estar presente en el momento del parto y acompañar en las primeras horas tras el nacimiento. Por otro lado, el cumplimiento de un deber público y personal, como presentarse como testigo ante un juzgado, formar parte de una mesa electoral o participar en un proceso judicial, también permite al trabajador ausentarse del trabajo sin previo aviso. En estos casos, el tiempo de ausencia debe limitarse al necesario para cumplir con dicha obligación.

Por último, aunque no está expresamente recogido en el Estatuto, muchos convenios colectivos reconocen el derecho a ausentarse del trabajo para asistir a una consulta médica o para acompañar a un familiar dependiente. En estos casos, el permiso puede ser de unas horas o un día completo, dependiendo de la duración del tratamiento y lo que establezca el convenio de aplicación.

La reforma que se pretende implementar

El Ministerio de Trabajo ha propuesto una reforma del Estatuto de los Trabajadores para ampliar el permiso por fallecimiento de un familiar cercano. La medida plantea pasar de los actuales dos días a un total de diez, que podrían distribuirse a lo largo de cuatro semanas. Esta ampliación se aplicaría en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, como padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos. En cambio, para otros familiares como suegros, cuñados, yernos o nueras, se mantendría el permiso de dos días.

Además, la propuesta incluye la creación de un nuevo día de permiso para acompañar a personas que reciban la eutanasia, y un permiso de quince días, distribuidos en un periodo de tres meses, para quienes cuiden a un allegado en cuidados paliativos, con la posibilidad de reducir su jornada laboral durante ese tiempo.