Vivienda

¿Estoy obligado a pagar una derrama de mi comunidad pese a haber votado en contra?

Es una cuota extraordinaria que deben abonar los propietarios de un vecindario para hacer frente a gastos imprevistos en la comunidad. Su pago es habitualmente obligatorio, pero hay excepciones

Bloque de viviendas en Fray Luis de León 18, donde la inmobiliaria Urbania expulsó a los vecinos para hacer pisos turísticos.
Bloque de viviendas en MadridDavid JarLa Razón

Hay una palabra que ningún propietario quiere escuchar en una junta de vecinos: derrama. Una derrama es una cuantía extraordinaria que tienen que pagar los propietarios de un inmueble para costear unos gastos que no estaban previstos en la comunidad. Estos desembolsos suelen traer conflictos, ya que no todos los vecinos están dispuestos a asumirlos. En este contexto, puede surgir la siguiente pregunta: ¿Estoy obligado a pagar una derrama de mi comunidad pese a haber votado en contra? El portal inmobiliario Fotocasa lo aclara.

¿Cómo se aprueban las derramas?

Como norma general, la aprobación o no de estos gastos extraordinarios debe realizarse en una junta de propietarios. Por su parte, los presupuestos ordinarios suelen estar ajustados a las necesidades reales, por lo que cualquier gasto adicional que no esté presente en estos presupuestos, suele dar lugar a una derrama.

Con el objetivo de aprobar estos gastos extraordinarios, la mayoría exigible dependerá del gasto de que se trate. En este sentido, deberán respetarse las mayorías que establece la Ley de Propiedad Horizontal para cada gasto a la hora de aprobar la derrama, si se necesita mayoría, 3/5 o unanimidad, en cada una de las situaciones.

Si voto en contra, ¿estoy obligado igualmente a pagar la derrama?

Depende. Las derramas que no son obligatorias son aquellas que son relativas a la mejora del edificio pero sólo con fines estéticos. Es decir, para mejorar la apariencia del edificio pero no su conservación ni su seguridad. Los vecinos también se podrán negar a pagar la instalación o mantenimiento de infraestructuras de las que no vayan a ser beneficiarios, como telecomunicaciones o energías renovables. No obstante, si a posteriori quieren usarlas, tendrán que abonar la parte que los hubiera correspondido más intereses.

Mientras, las derramas de la comunidad para llevar a cabo obras de mantenimiento del edificio, que garanticen su seguridad y habitabilidad, sí son de obligado pago. Y los propietarios también estarán obligados a pagar las derramas para eliminar barreras arquitectónicas, es decir, para mejorar la accesibilidad del edificio, como por ejemplo la construcción de rampas, la colocación de plataformas salvaescaleras, o la instalación de ascensores, entre otros. Esos sí, siempre que estas últimas no sobrepasen las las doce mensualidades ordinarias de los gastos comunes, una vez se hayan descontado las ayudas o subvenciones del Gobierno.

¿Me expongo a ser un vecino moroso?

Hablando de una derrama obligatoria, después de que se haya aprobado en junta, el pago de la misma queda vinculada a todos los propietarios y es legal, por lo que negarse a abonarla puede dar lugar a una situación de morosidad para dicho vecino.

En esta situación, el presidente de la comunidad puede solicitar de forma amistosa que se proceda al pago, aunque si esto no funciona, la comunidad podrá llevar a cabo su derecho de iniciar un procedimiento judicial. Por su parte, el vecino moroso también tiene derecho por la vía legal a impugnar judicialmente el acuerdo si no está conforme.