Vivienda

Vivo en un bajo y se ha roto el ascensor: ¿tengo que pagar la reparación?

Este es uno de los gastos que más controversia suele generar en la comunidad de vecinos

Un ascensor
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La convivencia en una comunidad de vecinos no siempre es fácil, ya que son muchos los pros y contras que pueden surgir al tener que compartir espacio con personas a priori desconocidas. Vivir en comunidad puede darnos la posibilidad de tener una mayor vida social, la seguridad de que siempre habrá alguien en el edificio o incluso tener servicios compartidos como la piscina, gimnasio o incluso pistas de pádel. No obstante, aquellas personas que tengan un inmueble en propiedad en una comunidad de propietarios deberán pagar de forma periódica una serie de gastos ordinarios para el mantenimiento y óptimo funcionamiento del edificio como puede ser la reparación del ascensor comunitario.

En este sentido, dicho gasto es uno de los que más controversia suele generar, sobre todo para aquellos que viven en los bajos, dado que algunos de los propietarios no están de acuerdo en instalar un ascensor o incluso pagar por el mantenimiento del mismo.

Sin embargo, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que regula todo lo relativo a los gastos comunitarios, esta establece que los gastos ordinarios deben ser abonados obligatoriamente por todos los propietarios, ya que sirven para el mantenimiento de los elementos y servicios comunes. En este contexto, el artículo noveno de la LPH determina que son obligaciones de cada propietario el “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Los gastos comunitarios extraordinarios, en cambio, solo deberán ser abonados si se utilizan para mejorar la seguridad del edificio o garantizar su accesibilidad, por lo que no serán obligatorios si se utilizan para mejorar la apariencia de la edificación. Por tanto, aquellas personas que no quieran pagar gastos que no sea imprescindibles pueden negarse a pagar una derrama. Pese a ello, tendrán el mismo derecho a usarlos que los propietarios que sí hayan pagado, por lo que no se les podrá negar el acceso.

Por tanto, pese a que todos los propietarios están obligados a pagar los gastos del ascensor para garantizar la accesibilidad del edificio; no todos abonarán la misma cuantía. Esto se debe a que algunos vecinos pagan más gastos de comunidad que otros dependiendo de la cuota de participación estipulada en las escrituras del edificio. Es por ello que aquellas personas que vivan en los bajos de los edificios no solo deberán pagar todos los gastos del ascensor, sino que puede que incluso tengan que pagar un importe más elevado por la cuota de participación.

No obstante, puede que en los estatutos de la comunidad establezca que los propietarios de los bajos y los locales pertenecientes al edificio estén exentos de pagar cualquier gasto relativo al mantenimiento de los ascensores al no utilizarlos. Pese a ello, sí que estarán obligados a pagar los gastos extraordinarios como la instalación o el cambio del ascensor, ya que suponen una mejora de accesibilidad.