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El Gobierno modifica el escudo antiopas y reduce a tres meses la aprobación o el rechazo de operaciones empresariales

El texto se ha aprobado a menos de 20 días de las elecciones generales

(I-D) El ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor Gómez; la ministra Portavoz y de Política Territorial, Isabel Rodríguez y el ministro de Sanidad, José Miñones, al finalizar una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el Palacio de La Moncloa, a 4 de julio de 2023, en Madrid (España). El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que pone fin a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en centros de salud, hospitales, farmacias y centros sociosanitarios. La nu...
Imagen del Consejo de Ministros de hoyAlberto OrtegaEuropa Press

A 19 días de la celebración de elecciones generales el Consejo de Ministros está acelerando la aprobación de decretos que estaban solo pendientes de unos flecos. En este caso, el Gobierno ha aprobado la modificación de la conocida como "ley antiopas", la regulación sobre inversiones extranjeras en España que se aprobó para evitar el control de compañías extranjeras sobre empresas estratégicas españolas y que fue prorrogado hasta 2024, que incluye cambios sobre qué empresas y qué operaciones han de contar con una autorización previa.

Esta aprobación se ha impulsado a última hora, por lo que el Ejecutivo no ha hecho públicos los detalles de esas modificaciones, fruto de la transposición de la legislación europea, que "se conocerán cuando se publique en el BOE", informaron fuentes ministeriales. Este decreto de Inversiones Extranjeras en España desarrolla el régimen de control que fue implantado a través de la introducción del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 en marzo de 2020, e introduce algunas "modificaciones técnicas". Según explica un comunicado ministerial, estas modificaciones aprobadas sirven para que la normativa de control de inversiones sea ahora más "clara, predecible y con mayor seguridad jurídica", además de que el inversor extranjero podrá ahora "reducir las cargas y posibles trabas administrativas". También determina el tipo de empresas extranjeras y de operaciones que necesitan o no solicitar una autorización de inversión a la administración", y crea "una serie de exenciones al régimen de autorización previa", aunque tampoco han sido detalladas.

Al tiempo, "se reducen los plazos de respuesta y de resolución, que era una de las principales demandas de los empresas e inversores". Ahora, el plazo de resolución pasa de los seis meses actuales a tres meses, al tiempo que se prevé la posibilidad de consulta voluntaria, vinculante para la administración y con un plazo de respuesta de 30 días hábiles. También se mejora la calidad de las estadísticas del Registro de Inversiones Exteriores, "adaptándose la normativa al estándar mundial", que está contenida en la Definición Marco de Inversión Exterior Directa, de la OCDE.

En marzo de 2020, coincidiendo con el estallido de la pandemia, el Gobierno aprobó un real decreto por el que exigía autorización previa por su parte de inversiones directas extranjeras realizadas por residentes de fuera de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC, o EFTA -por su sigla en inglés-), por motivos de seguridad, orden público y/o salud pública. Adicionalmente, en noviembre de 2020 introdujo en ese mismo texto una disposición transitoria que establecía que el Gobierno debía autorizar también las inversiones directas extranjeras protagonizadas por sociedades de la UE y de la AELC sobre empresas cotizadas o incluso sobre las no cotizadas si la inversión superaba los 500 millones de euros.

Este régimen de autorización previa, que se diseñó en un contexto marcado también por la opa del fondo australiano IFM sobre Naturgy, se aplica tanto a las inversiones realizadas por empresas de la UE y de la AELC como a las que puedan acometer sociedades con sede en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países europeos. Se entiende que existe esa titularidad real cuando los propietarios últimos posean, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto, o cuando ejerzan el control por otro medio. El Gobierno busca proteger a las compañías españolas de sectores estratégicos ante posibles inversiones directas en las que un inversor, aprovechando la coyuntura, adquiera una participación igual o superior al 10 % del capital social o tome el control de una compañía española.