Transporte aéreo

¿Han perdido su maleta durante la huelga de Iberia? Estos son los derechos que tiene

La huelga de "handling" ha provocado problemas con el traslado de equipaje sobre todo en los aeropuertos de Bilbao, Barcelona y Gran Canaria

Salidas y llegadas a la T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas.
Salidas y llegadas a la T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid BarajasDavid JarLa Razón

La huelga de los trabajadores del servicio de asistencia en tierra o "handling" de Iberia comenzó el 5 de enero y fue este lunes cuando vivió su última jornada. Aunque en estos días se han trasladado más de 140.000 maletas, esta huelga también ha provocado problemas con el traslado de equipaje en tres de los aeropuertos donde Iberia Airport Services presta servicios, que son Bilbao, Barcelona y Gran Canaria.

Ante este escenario, desde la asociación Facua advierten que aquellos viajeros que hayan sufrido la pérdida, el retraso en la entrega o daños en su equipaje durante la huelga tienen derecho a compensaciones. Por tanto, si al llegar a destino el equipaje no aparece, se deberá acudir a los mostradores de la aerolínea con la que se ha viajado y realizar una reclamación en el propio aeropuerto, pidiendo el llamado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).

"Este documento recoge por escrito que existe una incidencia. El PIR es de gran importancia, ya que muchas compañías aéreas no atienden a reclamaciones sobre el equipaje si los usuarios no lo presentan. Por tanto, no se debe abandonar el aeropuerto sin una copia del mismo", explica la asociación.

Antes de realizar la reclamación, se debe distinguir si el vuelo es nacional o si bien tiene origen o destino fuera de las fronteras o hace escala en algún país extranjero. Y es que las normativas de aplicación difieren según el vuelo, en el primero de los casos se aplicará la Ley de Navegación Aérea española, mientras que para el segundo entra en consideración el Convenio de Montreal, del que España es firmante junto con otros muchos estados.

Vuelos nacionales

Las reclamaciones de las incidencias relacionadas con el equipaje en vuelos nacionales están reguladas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que establece en el artículo 98 que "el transportista responderá únicamente de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia".

Asimismo, esta normativa fija la indemnización máxima que puede percibir el usuario por las problemáticas mencionadas previamente. En este sentido, el artículo 118 establece que las compensaciones por pérdida o avería (daños) de equipajes, facturados o de mano, son de hasta 500 Derechos Especiales de Giro (DEG) por unidad. Esta es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuya equivalencia fluctúa y actualmente se sitúa en 1,22 euros, por lo que la indemnización podría ascender hasta los 610 euros. En el caso de retraso en la entrega del equipaje facturado, se podrá indemnizar “hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte“.

Los afectados que hayan tenido que comprar ropa, artículos de aseo, entre otros productos de primera necesidad al no haber recibido sus maletas "su importe podrá pedirse posteriormente a la compañía como parte de las indemnizaciones", aseveran.

La asociación aconseja a los viajeros que no tarden en presentar la reclamación, ya que el artículo 124 de la citada normativa señala que deben formalizarse por escrito ante el transportista u obligado “dentro de los diez días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse“. Además, el artículo 100 establece que “el recibo del equipaje sin protesta del tenedor del talón o billete implica la renuncia a toda reclamación“, por lo que Facua recomienda no abandonar nunca el aeropuerto sin el PIR.

Convenio de Montreal

En los vuelos internacionales, la normativa aplicable suele ser el Convenio de Montreal, un texto que regula las compensaciones máximas por incidencias con el equipaje en los trayectos entre países firmantes, o en aquellos con destino y origen en el mismo país pero que han hecho escala en otro distinto al primero, independientemente de si han suscrito o no el convenio.

Este acuerdo establece un límite superior de indemnización de 1.288 DEG en el caso de daños, pérdida o retraso en la entrega del equipaje, lo que supone hasta 1.571 euros de compensación, al igual que si se producen daños morales. Como excepción, si el usuario realizó una Declaración Especial de Valor de Entrega del equipaje, podría compensarse hasta con el valor del importe declarado. Los usuarios también podrán pedir el reembolso de los productos que de primera necesidad que hayan tenido que adquirir.

La reclamación debe hacerse "inmediatamente después y hasta siete días como máximo, mientras que en retrasos, recoge un tiempo máximo de 21 días desde el momento de la entrega", sostiene la asociación. A partir de los 21 días de retraso, o desde que la aerolínea así lo comunique, se considerará que lo que existe es una pérdida del equipaje, tal y como establece el Convenio de Montreal.