Impuestos

Los hosteleros podrán recuperar el IAE abonado durante la pandemia

Los establecimientos no tendrán que demostrar ni probar el cierre durante el estado de alarma para recuperar el importe del impuesto de actividades económicas

La hostelería es uno de los sectores con más estacionalidad
La hostelería es uno de los sectores con más estacionalidadBiel AliñoAgencia EFE

Hoteles y restaurantes podrán reducirse la cuota municipal del impuesto de actividades económicas (IAE) por el periodo correspondiente a los meses que tuvieron que echar el cierre durante el confinamiento decretado durante la pandemia. Así lo avalado el Tribunal Supremo para los hoteles y restaurantes. En dos recientes sentencias, publicadas el 30 de mayo de 2023, la sala de lo contencioso confirma en casación los dictámenes realizados por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3, de Valencia y rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento valenciano y reconoce los efectos fiscales de la paralización obligada de la actividad, por lo que estima que "debe aplicarse el régimen de paralización de industrias que establece el decreto de 1990".

Asimismo, los magistrados entienden que "no es preciso ni probar" en particular dicha paralización "ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia", pues "ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias". También estiman que queda demostrado que este caso es "una paralización de industrias sui generis", prevista en una norma con rango de ley -en cuya apreciación "yerra" el Ayuntamiento- en la que la prueba de la paralización "no es exigible".

En las dos sentencias se afirma que el cierre total, ordenado por el decreto de aprobación del estado de alarma, "no determina por sí mismo", tal como se planteaba y acordaron las sentencias, la "inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE, durante el periodo de inactividad". En cambio, procede la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una "rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar".

Desde Hostelería de España se ha calificado este fallo como "muy positivo" porque "se está reconociendo que los decretos de Estado de Alarma y los posteriores", en referencia a las medidas sanitarias del covid, decretaron el cierre total de los establecimientos, y por tanto, proporcionalmente a todo el tiempo que han estado cerrados, tienen que estar reducidas esas cuotas de IAE", ha asegurado el secretario general de Hostelería de España, Emilio Gallego, en las redes sociales de la patronal. Por tanto, esta patronal considera que se debe reembolsar aquellas cantidades que se han pagado indebidamente, mientras que las que están pendientes de ser abonadas en estos momentos deben reducirse en el tiempo proporcional en el que estuvieron cerrados bares y restaurantes.