Tribunales

La Justicia europea rechaza la limitación de las licencias de los VTC

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que la restricción impuesta en Barcelona con un VTC por cada 30 de taxis es contraria a la libertad de establecimiento. "Garantizar la viabilidad del taxi" no es "razón" suficiente

Europa da una de cal y una de arena al sector del taxi. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este jueves ilegal la limitación del número de licencias VTC, utilizadas por compañías como Uber, Cabify o Bolt, en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) a una por cada treinta permisos a servicios de taxi, al concluir que supone una restricción a la libertad de establecimiento "desproporcionada". No obstante, considera que exigir la obtención de un permiso adicional al previsto a nivel nacional, como hacen Cataluña y otras regiones, "puede resultar necesario para la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como para la protección del medio ambiente"

La Justicia europea resuelve así la cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) respecto al caso de Prestige and Limousine SL, filial de Cabify, que llevó a los tribunales el reglamento local de ordenación de VTC en el Área Metropolitana de Barcelona. El TSJ catalán albergaba dudas en cuanto a la compatibilidad con el Derecho de la Unión tanto de la limitación impuesta al número de autorizaciones de servicios de VTC como del régimen de doble autorización a que se han visto sometidos esos servicios en el Área Metropolitana de Barcelona.

En la sentencia emitida hoy, los magistrados de Luxemburgo descartan que la normativa en litigio pueda suponer una ayuda de Estado al sector del taxi porque no compromete fondos públicos, pero resuelven que la limitación del número de licencias y la exigencia de una autorización específica adicional para los VTC que exige el reglamento barcelonés son, "ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, pues la primera limita efectivamente el acceso al mercado a todo recién llegado y la segunda limita el número de prestadores de servicios de VTC establecidos en el Área Metropolitana de Barcelona". No obstante, tras analizar si estas restricciones están justificadas por una razón de interés general y cumplen con el objetivo perseguido "sin ir más allá de lo necesario para conseguirlo", la Justicia europea ve diferencias entre ambas.

"Si bien los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general, el objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi es un motivo de carácter puramente económico que no puede constituir una de esas razones", apuntan los magistrados en la sentencia. Así, el TJUE concluye que la ratio de una licencia de VTC por cada 30 taxis "no parece idónea" para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente. Sin embargo, el Tribunal europeo dicta que la exigencia de una autorización previa puede ser "necesaria" para los objetivos de interés general, pero ello siempre que se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan arbitrariedad, no se solapen con los controles ya efectuados para la licencia nacional y respondan a necesidades particulares del Área Metropolitana de Barcelona.

Feneval VTC y Unauto VTC, asociaciones más representativas del sector de arrendamiento de vehículos con conductor, han celebrado la sentencia del TJUE y consideran que "pondría en cuestión gran parte de las restricciones que en los últimos años las autoridades de Aragón, Baleares, Cataluña o Valencia han impuesto a las VTC". Ambas asociaciones creen que estas limitaciones provocan una "gran escasez de alternativas de transporte" en las ciudades, frente a otros países europeos donde no existen restricciones y donde la oferta de movilidad por cada 1.000 habitantes es superior, como por ejemplo en Londres, donde hay 10,1 taxis y VTC por cada 1.000 ciudadanos, en Amsterdam de 8,5, en Lisboa de 5,7 o París de 5,5, en contraste con los 3,5 de Barcelona.Respecto a la exigencia de una segunda licencia para operar, que según el TJUE podría estar justificada si persigue objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y del medio ambiente, estas asociaciones consideran que se aleja mucho de la exigencia de una longitud mínima de 4,90 metros a los VTC impuesta por la normativa catalana. Por su parte, la asociación Nacional del Taxi (Antaxi) advierte de "la posible irrupción masiva de autorizaciones VTC" que, ya denegadas, pueda resultar de la interpretación de la sentencia dictada este jueves por el TJUE.

Los magistrados del TJUE proponen en su sentencia otras medidas menos restrictivas que la ratio 1/30 para limitar el posible impacto de la flota de VTC, por ejemplo con limitación del servicio durante determinadas franjas horarias, mediante restricciones de circulación en determinados espacios o con límites de emisión aplicables a los vehículos que circulan por el Área Metropolitana de Barcelona. En este sentido, la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) cree que el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE es "una buena oportunidad para emprender una revisión íntegra y procompetitiva" de la normativa que afecta a taxis y a VTC.

Tras el pronunciamiento europeo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tendrá que dictar sentencia, una resolución que sólo afectará al Área Metropolitana de Barcelona, donde la alcaldesa Ada Colau se valió del decreto Ábalos para implantar una regulación más restrictiva de los VTC. En cuanto a posibles modificaciones en la normativa de otras comunidades y la proporción estatal 1/30, estas deberían someterse a revisiones específicas. Sobre esta materia todavía tiene que ofrecer su visión el Tribunal Supremo, que también elevó una cuestión similar al TJUE y que podría acabar resolviéndose de la misma manera.

En línea con la opinión del Abogado General de la Unión Europea

El pasado mes de diciembre el Abogado General de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ya se posicionó en contra esa ratio que impone el Área Metropolitana de Barcelona. En concreto, subrayó que "el mantenimiento de un equilibrio entre los servicios del taxi y de los VTC no puede considerarse una razón imperiosa de interés general válida”. Reiteró que, si la verdadera intención es establecer un sistema adecuado de transporte local privado, “la ampliación de la oferta a través de la admisión de más VTC sería de mayor utilidad para solventar el problema".

Szpunar se preguntó por qué los servicios del taxi y los de los VTC están sujetos a diferentes regímenes jurídicos si satisfacen la misma demanda y si, como afirma el tribunal nacional, compiten entre sí. El Abogado General de la Unión Europea señaló que mientras que los VTC “han visto restringido su acceso al mercado hasta el punto de resultar imposible, no se abordan los problemas del régimen aplicable a los taxis”.

Mencionó el hecho de que las licencias de taxi que se obtenían inicialmente del Estado por menos de 100 euros se venden actualmente en el mercado secundario por más de 100 000 euros. Szpunar entiende que reformar y liberalizar genuinamente todo el sistema de los taxis y de los VTC puede situar en considerable desventaja a quienes pagaron cara una licencia y pretenden recuperar el coste mediante (elevadas) tarifas fijas. Sin embargo, el Abogado General sugiere que habría "otras formas de evitar el riesgo de que esas personas se vieran perjudicadas distintas de hacerlo a expensas de los servicios de los VTC y de la libertad de establecimiento".

No obstante, al igual que ocurre con la sentencia del TJUE el Abogado General de la UE no ve, en principio, problema alguno en justificar la exigencia de una autorización adicional, puesto que esta puede satisfacer las especificidades de la región en cuestión, en particular en cuanto al tráfico y a la contaminación.