Agencia Tributaria
“A nadie debe llamarle la atención que la Agencia Tributaria imponga sanciones por no declarar las ventas en las plataformas colaborativas”
Según declara Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de los Gestores Administrativos, la norma es clara y depende del volumen de ventas
“En las últimas semanas he recibido numerosas llamadas en las que me consultaban sobre las sanciones que estaban recibiéndose desde Hacienda, por parte de algunos contribuyentes, derivadas de no declarar operaciones llevadas a cabo a través de las plataformas colaborativas, tipo Vinted, Wallapop, Milanuncios, eBay, Amazon, Facebook Marketplace, Walmart…, pero también Airbnb, Booking, Expedia, Blablacar, etc”, comenta Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de los Gestores Administrativos.
El modelo de declaración y las condiciones y el procedimiento para su presentación (Modelo 238, "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas"), se aprobó por la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero (BOE de 05-02-2024), siendo de aplicación, por primera vez, a las operaciones correspondientes al ejercicio 2023, y debiendo presentarse en el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la propia Orden, es decir, desde el 6 de febrero de 2024 y hasta el 8 de abril de 2024.
El arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, entre los que se incluyen bienes inmuebles de uso residencial y de uso comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble, así como plazas de aparcamiento.
Los servicios personales.
La venta de bienes.
El arrendamiento de cualquier medio de transporte.
Solo se declaran las operaciones que alcancen, por lo menos, 30 actividades y cuyo importe total de las contraprestaciones pagadas o abonadas supere los 2.000 euros durante el correspondiente período. La información se desglosa trimestralmente en el modelo 238, pero los límites que obligan a declarar las actividades y su importe total (30 operaciones y 2.000 euros) se consideran anualmente.
Datos personales.
Identificador de la cuenta financiera.
Titular de la cuenta financiera.
Estado de residencia.
Contraprestación total pagada o abonada y número de actividades por trimestre.
Comisiones, fianzas, tarifas, tributos y cantidades análogas retenidas o cobradas por el operador de plataforma durante cada trimestre.
Si las ventas, arrendamientos o prestaciones de servicios las realizan como contribuyentes particulares, que no ejercen ninguna actividad económica a tal efecto:
§Declararán los beneficios obtenidos como GANANCIAS PATRIMONIALES generadas por una transmisión, dentro de la Parte del Ahorro de la Base Imponible del IRPF (a tipos impositivos situados entre el 19% y el 28%, según cuantía obtenida)
§Si obtienen PÉRDIDAS PATRIMONIALES, relacionadas con bienes destinados al consumo (ropa, bolsos, zapatos, muebles, etc.), éstas no se reflejan ni computan en la declaración del IRPF.
“A menudo nos quejamos de que los vendedores del Top Manta no hacen ningún tipo de declaración fiscal, no están dados de alta en la Seguridad Social, no pagan licencias… y sin embargo nos pueden molestar que, si nos dedicamos a hacer viajes en Blablacar de manera recurrente con la que nos sacamos un sueldo, llegue Hacienda y nos recuerde nuestras obligaciones” comenta Santiago.
“La norma está pensando en aflorar actividades económicas sumergidas, no asustemos a quienes llevan a cabo una “limpieza” de su armario de vez en cuando, que venden sus prendas por debajo de lo que le costaron. A estos, que seguramente no superaran las 30 ventas, y el importe total no superará los 2.000 euros, pero que, aun superando ese número de operaciones o de importe total, seguro que no obtienen ganancias en las ventas, no les llegarán cartas. Y si les llegan, solo tendrán que justificar que se trata de sus propias prendas y que las han vendido por debajo del mercado”, concluye Fernando Santiago.
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