Vivienda
Ola de calor: ¿los caseros están obligados a instalar sistemas de climatización en las viviendas alquiladas?
Para dar una respuesta a esta pregunta hay que distinguir entre habitabilidad y confort
El insomnio se extiende como una plaga por España fruto de las altas temperaturas. Conciliar el sueño, cocinar, limpiar o trabajar desde casa se han convertido en un verdadero infierno por las incesantes olas de calor, la última de ellas en pleno apogeo actualmente. La Aemet estima que el intenso calor se extenderá durante toda este semana, golpeando con especial dureza a aquellos hogares que no cuentan con aire acondicionado. En el caso de las viviendas de alquiler, prolifera la duda de si el casero está obligado a instalar algún sistema de climatización para garantizar el bienestar del inquilino.
Para dar una respuesta a esta pregunta hay que distinguir entre habitabilidad y confort, advierte Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario. Por ahora, la ley marca unos límites claros: la habitabilidad es obligatoria; la climatización, no. “La ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado, ni siquiera cuando hay olas de calor como las actuales. Solo tendría esa obligación si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de climatización”.
En ausencia de cláusulas específicas, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el propietario debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad. Esto implica que sea segura, salubre y apta para su uso como residencia habitual. Sin embargo, Goenaga subraya que “la habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud”.
Esta redacción no contempla la instalación de sistemas de aire acondicionado, pero sí, por ejemplo, que el arrendador proporcione un buen aislamiento térmico para evitar el sobrecalentamiento de la vivienda si se demuestra que las condiciones actuales impiden realmente su uso normal. “Se trataría entonces de una deficiencia relevante, pero habría que analizar caso por caso. El mal aislamiento por sí solo no implica una infracción legal si no compromete la salubridad o la seguridad”, aclara la letrada.
En cuanto a posibles mejoras, como la instalación de aparatos de aire acondicionado, el inquilino puede proponerlas, pero no exigirlas. “Es legal hacerlo siempre que no se afecten elementos comunes o estructurales del edificio, y contando con la autorización del propietario. Por eso es fundamental dejar constancia escrita de cualquier acuerdo”, aconseja Goenaga.
Aunque no existe una jurisprudencia uniforme, algunas sentencias han obligado a los propietarios a realizar obras cuando las deficiencias estructurales impedían el uso normal de la vivienda. “Pero no por carecer de aire acondicionado”, puntualiza la abogada, “sino por problemas graves como humedades, filtraciones o temperaturas extremas derivadas de fallos constructivos”.
El marco legal, sin embargo, no contempla aún los efectos del cambio climático de forma específica, señala el bufete. “Mientras la legislación no se actualice, lo más sensato es pactar de antemano. Incluir en el contrato una cláusula sobre sistemas de climatización puede evitar muchos problemas. Y, si ya hay tensiones, siempre será mejor buscar soluciones de forma consensuada que judicializar el conflicto”, recomienda Goenaga.