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Consumo

Ni he pedido pan ni me lo he comido: ¿estoy obligado a pagarlo?

En España hay una media de 431 establecimientos de bebidas por cada 100.000 habitantes

Cesta de pan en un restaurante istock

España es el país de los bares y es que hay una media de 431 establecimientos de bebidas por cada 100.000 habitantes. Estos locales son mucho más que un negocio para la gran mayoría de ciudadanos en nuestro país, convirtiéndose en un lugar de encuentro en el que compartir momentos con amigos, celebrar cumpleaños rodeados de seres queridos o incluso sentirse como en casa.

Los bares son una parte importante de la vida social, por ello, algunos hosteleros deciden aprovecharse de esta tradición arraigada para aumentar sus beneficios a costa de sus clientes. De esta forma, pasan de ser casi un "templo" para aquellos que quieren disfrutar y pasar un momento agradable a convertirse en un sitio al que no volver.

Una de las prácticas habituales que llevan a cabo muchos de estos establecimientos es servir una cesta de pan sin pedirla y, cuando llega el momento de pagar, esta aparece en la cuenta. Es por ello que la popular cuenta de X (antes Twitter), SoyCamarero ha lanzado la siguiente pregunta: "¿Es legal que te cobren el pan que no has pedido ni has consumido?".

Esta cuestión no ha tardado en recibir diversas críticas por parte de los usuarios de esta red social: "te sacan el pan sin consultar y te lo cobran como si lo hubiera estado horneando monjas ciegas de clausura en Brujas. Y da igual que lo comas que no, te lo cobran igual. Yo he tenido ya varias discusiones por ello", "Si se pone algo sin haberlo pedido es que es gratis para el cliente. Lógicamente piensas que es un detalle y después resulta que te lo quieren cobrar a precios altísimos", " Ahora se lleva mucho eso de cobrar por el "servicio" y el pan sin informarte. Y el pan a precio de hogaza por cabeza. Lo considero un engaño cada vez más extendido"...

Otros muchos usuarios aseguran que no tienen ningún problema en pagar lo que consumen, pero no creen que sea legal que les cobren algo que no han pedido ni van a consumir: "Pagar lo que no pido me molesta", "si no lo pides no deberían cobrarlo", "cobrar una cosa que no pides y te sirven para mí es un robo", etc.

Algunos usuarios de la red social afirman que los hosteleros utilizan esta técnica de cobrar el pan sin que los clientes lo hayan solicitado, ya que "hay que subir la facturación como sea".

¿Pero es legal cobrar el pan?

"El pan lo pueden cobrar siempre que venga en la carta. En ella tiene que venir detallado absolutamente todo. Desde las aceitunas o el aperitivo que te sirvan hasta el precio del pan por comensal", señala el portavoz de Facua, Rubén Sánchez.

En este sentido, el artículo 60.2 de La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece que el empresario se verá obligado a informar del "precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario".