Impuestos

Plusvalía municipal: ¿quién no debe pagar este impuesto al vender o heredar una vivienda?

Una persona que estuviera exenta del pago de este tributo pero le hayan obligado a liquidarlo tendrá derecho a reclamar al ayuntamiento la devolución del mismo

Bloques de edificios habitados en la capital
Bloques de edificios habitados en la capital Eduardo ParraEuropa Press

Seis de cada diez españoles son propietarios de una vivienda y, aquellos que no lo son, sueñan con serlo. No obstante, aunque la mayoría conoce todas las ventajas que supone tener una casa en propiedad, no todos entienden las obligaciones fiscales que conlleva como puede ser el pago de impuestos.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (ITVNU), más conocido como plusvalía municipal, es el tributo municipal que grava, como su propio nombre indica, el incremento de valor del terreno o propiedad cuando se produce su transmisión, ya sea por venta, herencia o donación. Aunque la mayoría está obligado a abonarlo, existen ciertas personas que están exentas de pagar la plusvalía municipal.

"Solo aquellos herederos que reciben una vivienda cuyo valor no ha sufrido un aumento desde que el propietario fallecido la adquirió están exentos de pagar la plusvalía municipal al heredar un inmueble", explica el portal de reclamaciones reclamador.es. Asimismo, aquellos propietarios que vendan su casa y no obtengan beneficio con ello, es decir, la vivienda no haya experimentado un aumento de valor desde la adquisición, tampoco tendrán que abonar el impuesto.

Además de los casos señalados, el portal de reclamaciones asevera que existen otras circunstancias en las que el vendedor o heredero no tiene que pagar el impuesto de plusvalía municipal:

  • Terrenos de naturaleza urbana propiedad del Estado, comunidades autónomas, del propio municipio o de entidades sin ánimo de lucro.
  • Cuando se vende un inmueble considerado como patrimonio histórico o cultural.
  • Cuando se produce una dación en pago no hay que pagar plusvalía.
  • En aquellos casos en los que se celebre la transmisión para realizar una extinción de condominio, dividir un proindiviso o disolver una comunidad.
  • Transmisiones entre cónyuges.

En el caso de que una persona estuviera exenta del pago de este tributo pero le hayan obligado a liquidarlo tendrá derecho a reclamar al ayuntamiento la devolución de la plusvalía municipal. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, "se tendrá derecho a la devolución del importe indebidamente ingresado, al recargo, costas e intereses (si se hizo durante el procedimiento de apremio) y, en su caso, al interés de demora estipulado".

¿Cómo se puede solicitar la devolución de la plusvalía?

Para reclamar la devolución de la plusvalía municipal se debe presentar un escrito al ayuntamiento u oficina de gestión tributaria correspondiente (siempre en la localidad del inmueble), solicitando la rectificación y devolución de los importes abonados incorrectamente, además de los intereses correspondientes. Junto a la solicitud se tendrá que aportar el justificante del pago del impuesto, la escritura de adquisición del inmueble y la de su posterior transmisión (compraventa, herencia o donación).

Si el ayuntamiento desestima el escrito, "se deberá interponer un recurso de reposición antes de presentar una reclamación económico-administrativa", explica el portal inmobiliario Idealista. No obstante, señalan que "siempre está disponible la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo".

Los ayuntamientos tienen un año de plazo para notificar la resolución expresa desde que se inicie el procedimiento, sin embargo, el portal inmobiliario sostiene que "lo habitual" es que tarden "mucho más tiempo".