Banca
¿Me pueden embargar una cuenta conjunta?
Estas cuentas pertenecen a dos o más personas, generalmente, con iguales derechos de disposición sobre el saldo y para la retirada de dinero
Las cuentas bancarias son un producto financiero que permite a sus titulares administrar el dinero depositado en estas y llevar a cabo diferentes operaciones como transferencias, domiciliaciones o retirada de efectivo, entre otras.
Las cuentas pueden tener uno o varios titulares, y las que son conjuntas son aquellas que pertenecen a dos o más personas, generalmente con iguales derechos de disposición sobre el saldo y para la retirada de dinero. Su uso suele ser muy habitual entre parejas, familiares o socios, puesto que les permite compartir gastos y gestionar fondos de forma común. Pero, ¿qué ocurre si uno de los titulares tiene deudas con la Administración? ¿Estas cuentas pueden ser embargadas?
¿Pueden embargar una cuenta conjunta?
Este tipo de cuentas también pueden ser embargadas por orden de un juez si uno de los titulares acumula deudas impagadas y es objeto de un procedimiento de embargo. No obstante, esto no significa que la totalidad del dinero sea embargable de manera automática.
"El criterio habitual en estos casos es que solo se puede embargar la parte proporcional que corresponda al titular deudor. Es decir, si hay dos titulares, se considera que el 50% del saldo pertenece a cada uno, salvo que se demuestre lo contrario", tal y como explica el portal de reclamaciones reclamador.es.
Los casados en régimen de gananciales tienen bienes comunes, por lo que la cuenta conjunta podría ser embargada en su totalidad. No obstante, el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) señala que "la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución". Y establece que "si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes".
En cambio, si un matrimonio está casado en separación de bienes, cada cónyuge mantendrá su patrimonio por separado. Por tanto, si uno de los dos tiene una deuda, solo se podría embargar su parte proporcional en la cuenta.
Cuantías inembargables
Ni la Administración Pública, las entidades financieras, ni el juez pueden quitar al deudor todo su dinero, sino que existen una serie de límites para protegerle. El artículo 607.1 de la LEC establece que es "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI)". Teniendo en cuenta que el SMI se ha fijado este año en 1.184 euros en 14 pagas anuales, cada mes, el trabajador deberá quedarse con la cuantía establecida como salario mínimo, y, en caso de que no alcance esta cuantía, este cobrará su salario íntegro.
No obstante, si el salario que llega a la cuenta conjunta supera los 1.184 euros mensuales del SMI, la normativa vigente establece que se embargará conforme a la siguiente escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.