Vivienda

¿Puedo cortar la luz a mi inquilino si no me paga el alquiler?

El impago de la renta es una problemática a la que deben hacer frente los propietarios con más frecuencia de la deseada

Interruptor de luz
Interruptor de luzPixabay

El impago del alquiler es una problemática a la que deben hacer frente los propietarios con más frecuencia de la deseada, sobre todo desde que el precio del alquiler no para de batir un récord tras otro, siendo imposible para muchos poder hacer frente a las elevadas rentas. Ante este escenario, muchos dueños de viviendas han decidido echarse para atrás y no arrendar su inmueble, pese a que el alquiler supondría una fuente de ingresos más que significativa. No obstante, hay algunos que ya tomaron la decisión de alquilar su vivienda y que se encuentran ante esta problemática, entonces, ¿qué pueden hacer si no han cobrado el alquiler? ¿Se puede cortar la luz o interrumpir los suministros al inquilino? Desde el portal inmobilario idealista resuelven las dudas al respecto.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 2.1 que se considera un arrendamiento de vivienda aquel que "recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario". Además, el casero deberá "conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad", por tanto, no se podrá cortar la luz a un inquilino moroso. Los suministros de agua, luz y gas se consideran elementos básicos en una casa arrendada que sea habitual para el inquilino, por lo que cortarlos supondría volverla inhabitable.

Además de que la vivienda pasaría a ser inhabitable, "se podría considerar como una falta o delito de coacciones por el corte de luz, pudiendo el arrendatario demandar al arrendador, exigiendo daños y perjuicios por la falta de suministros", explican desde el portal inmobiliario.

¿Se puede cortar la luz a un inquilino moroso?

En el caso de que en el contrato de alquiler se especifique que es el inquilino el responsable de pagar las facturas eléctricas de la propiedad y este no paguea la compañía, se podría proceder a la interrupción del servicio por parte de la empresa proveedora, no por el propietario.

"El inquilino no tendría base para presentar reclamaciones al casero, ya que se comprometió contractualmente a asumir el pago de las facturas de luz para mantener habitable la vivienda", sostiene idealista.

No obstante, si el propietario sigue siendo el titular de los suministros tras alquilar la vivienda, este tiene la obligación de cubrir las facturas si quiere seguir alquilando la casa. Esto se debe a que si un inquilino no puede pagar el alquiler, es probable que tampoco pueda abonar las facturas de electricidad. Tras realizar el pago, se podrá reclamar al inquilino el importe que se ha pagado para subsanar la deuda.