Vivienda

¿Tengo que declarar el alquiler si el inquilino no me paga?

La escalada desenfrenada de los precios del alquiler ha provocado que los impagos se hayan disparado

Anuncios de viviendas en alquiler y venta en Madrid
Anuncios de viviendas en alquiler y venta en MadridJesús G. FeriaLa Razon

Llegar a ser propietarios de una vivienda es un sueño que muchas personas en nuestro país no podrán llegar a cumplir, viéndose condenadas a vivir de alquiler. No obstante, ser inquilino no presenta un escenario mucho más prometedor y es que el precio del alquiler sigue sin darles tregua. Tanto es así, que en mayo subió un 9,4% respecto al año pasado, hasta alcanzar los 11,6 euros por metro cuadrado, un nuevo máximo histórico, según registros de idealista. Esta escalada de precios desenfrenada ha provocado que los inquilinos tengan cada vez más dificultades a la hora de pagar la cuota del alquiler y, que por tanto, el impago haya crecido considerablemente ante la imposibilidad de hacer frente a las elevadas rentas.

Tener una vivienda en alquiler y un inquilino que no paga es una situación que se da con más frecuencia de lo que les gustaría a los propietarios de inmuebles. Por ello, ya que apenas queda un mes para que de por finalizada la campaña de la Renta, no es de extrañar que el contribuyente se pregunte si debería pagar por el IRPF aunque no cobre ni reciba ningún ingreso por parte del inquilino.

Saldo de dudoso cobro

El artículo 23 de ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que se reconocen como gastos deducibles aquellos "saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente". Por tanto, las cantidades que no se hayan percibido no deberán ser pagadas, sino que deberán ser desgravadas como gasto, siempre y cuando se den una serie de condiciones.

Los saldos de dudoso cobro se considerarán como gastos deducibles cuando esta "circunstancia quede suficientemente justificada", tal y como establece el Real Decreto 439/2007. En esta línea, Hacienda reconocerá la deuda como deducible cuando el deudor se halle en situación de concurso o bien hayan pasado más de seis meses entre el primer cobro y la finalización del periodo impositivo, siempre y cuando no se hubiera producido ninguna renovación del crédito. En el caso del IRPF, el periodo impositivo termina el 31 de diciembre de cada año, por lo que si no han transcurrido los meses previamente mencionados, este importe no podrá ser deducido hasta la siguiente declaración de la Renta.

Además, la normativa establece que "cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro".