Impuestos

¿Qué es la "carta del miedo" que está mandando Hacienda? Estos son los españoles que la recibirán antes de Navidad

En 2022 se enviaron alrededor de 1,2 millones de cartas de Hacienda

María Jesús Montero en el Pleno del Congreso que ha aprobado la Ley de Vivienda.
La vicesecretaria general del PSOE y ministra de Hacienda en funciones, María Jesús MonteroDavid JarLa Razón

Todos los años millones de contribuyentes tienen que acudir a la cita anual con la Agencia Tributaria para presentar sus declaraciones de IRPF y Patrimonio en la campaña de la Renta. No obstante, aunque rendir cuenta con Hacienda es una obligación para muchos españoles antes de que esta campaña termine a finales de junio, no todos los ciudadanos tienen sus cuentas al día. Por ello, la Agencia Tributaria está aprovechando los últimos meses del año para enviar a los contribuyentes las "cartas del miedo". Pero, ¿qué son estas cartas? Por norma general son notificaciones del organismo público cuando ha detectado alguna irregularidad, incidencia fiscal o solicita información adicional a los ciudadanos. Tan solo el año pasado se enviaron alrededor de 1,2 millones de cartas de Hacienda.

Estas cartas suelen enviarse por correo postal, aunque el contribuyente también podrá recibir esta notificación por correo electrónico, siempre y cuando la Agencia Tributaria tenga su email.

Tipos de "cartas del miedo"

No todas las notificaciones son iguales, sino que desde Tax Down señalan que existen diferentes tipos de notificaciones que se pueden clasificar según su contenido:

  • Carta Informativa: la Agencia Tributaria simplemente informa al contribuyente de algo. No es necesario responder, pero sí tenemos la obligación de verificar que la hemos recibido al hacerse de manera certificada.
  • Requerimiento: Hacienda envía este tipo de notificación cuando detecta que la información cumplimentada por parte del contribuyente no coincide con la que esta tiene en sus informes fiscales. En este caso es obligatorio responder, de lo contrario podríamos recibir una sanción.
  • Propuesta de liquidación: esta se recibe cuando la Agencia Tributaria considera que hay que modificar alguna información errónea.
  • Resolución del procedimiento: este tipo de notificación es la resolución final sobre algún procedimiento abierto con Hacienda.
  • Providencia de apremio: es una carta en la que Hacienda establece unas fechas en las que cargará la deuda contraída, por lo que será muy importante, en este caso, responder lo antes posible para intentar recurrir o aplazar dicho pago.
  • Diligencia de embargo: es un caso similar al anterior, con la diferencia de que Hacienda informa que cobrará dicha deuda inmediatamente.
  • Inicio de investigación de inspección: Hacienda solicita una documentación para una inspección.
  • Expediente sancionador: la Agencia Tributaria está confirmando oficialmente al contribuyente que ha cometido alguna infracción fiscal.

Sanciones y plazos

En el caso de la declaración hubiera salido a pagar y no se haya respondido, el contribuyente deberá abonar un recargo de un 5% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar. Aunque si, por el contrario, se llega a recibir la "carta del miedo", el recargo puede ascender desde el 10% hasta el 20% de lo dejado por pagar.

Por otro lado, la Agencia Tributaria tiene un periodo de hasta 4 años de tiempo para revisar los trámites fiscales por el impuesto de la renta de las personas físicas. Por lo que a pesar de que ya haya finalizado la campaña de este año correspondiente a la declaración del ejercicio de 2022, hasta el año 2027 podría llegarnos una notificación de algún fallo detectado en dicha declaración.