Seguro de incendios
¿Qué cubre un seguro de hogar en el caso de un incendio como el de Valencia?
Después del impactante incendio de un edificio en València, se generan múltiples interrogantes sobre si los afectados contarán con cobertura por parte de sus seguros, y en qué medida la póliza amparará los daños
El incendio en el barrio de Campanar de Valenciadeja 138 viviendas completamente destruidas, el precio de los daños materiales equivaldrá a millones de euros , por lo que ahora los propietarios se preguntan ¿Cuál es el paso a seguir ahora que lo han perdido todo?
Para dar respuesta a este interrogante es esencial que los afectados conozcan los pasos a seguir en situaciones como esta pues esto agiliza el proceso lo máximo posible. En este contexto específico, la comprensión de las causas que originaron el siniestro es crucial. Aunque la mayoría de los seguros de incendio comparten algunas prestaciones comunes, no todos abarcan las mismas garantías.
Por lo general, los seguros de hogar con cobertura de incendio suelen cubrir los daños provocados directamente por las llamas en un siniestro. Es decir, los estragos en toda la vivienda o en parte de ella que afectan tanto al contenido (todos los bienes presentes en el interior de la vivienda, desde muebles y electrodomésticos hasta ropa y alimentos) como al continente (el conjunto de elementos estructurales y de construcción de un edificio o vivienda).
Usualmente, el límite máximo de pago establecido por la aseguradora suele detallarse en las condiciones de la póliza, y algunas compañías ofrecen coberturas que llegan hasta el 100 % del capital asegurado. Resulta crucial determinar si la póliza cubre únicamente el continente o también el contenido de la vivienda, ya que la indemnización puede variar en función de esta distinción.
Los seguros de hogar ante la destrucción total de la propiedad
Frente a la desoladora eventualidad de que una vivienda haya sido completamente devastada por un incendio, es posible que el propietario opte por hacer valer la póliza existente para buscar una nueva residencia. También se puede contemplar la reconstrucción de la casa original, siempre que sea viable.
Además, mientras se busca una solución tras el siniestro, las personas afectadas necesitan un lugar donde residir hasta que la situación vuelva a la normalidad, un proceso que puede ser largo y psicológicamente complejo.
Si bien en muchas ocasiones son las autoridades locales o la solidaridad de familiares, amigos y vecinos las que brindan apoyo, es importante tener en cuenta que algunas compañías de seguros cubren los costos de otro alojamiento (como hoteles o apartamentos) durante el periodo en el que se llevan a cabo las reparaciones en la vivienda original o mientras se busca un nuevo hogar.
En caso de que el incendio se hubiera producido de manera intencional se descartarían las reclamaciones y no existiría ningún tipo de indemnización.
Paso a paso
El seguro de hogar no es obligatorio en España, a no ser que se trate de un préstamo hipotecario. En ese caso, las entidades bancarias exigen una póliza contra incendios como requisito para acceder al crédito.
No obstante, en caso de tener un seguro, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dispone que la Comunidad de Propietarios del edificio y cada propietario individual deben informar a sus respectivas aseguradoras sobre cualquier siniestro en un plazo de siete días, según lo establecido en su artículo 16.
Tras efectuar la notificación, en la cual los afectados deben procurar proporcionar toda la información relevante, las compañías aseguradoras cuentan con un plazo de cuarenta díaspara presentar las respectivas indemnizaciones.
Sin embargo, se anticipa que en este caso particular puede haber demoras, ya que se requiere la presentación de los informes realizados por los bomberos para respaldar los reclamos de los daños, según informa la asociación de consumidores, FACUA.
Si los afectados no están conformes con la indemnización tienen derecho a realizar un reclamo dentro de un plazo de un meso, eventualmente, acudir a la Dirección General de Seguros.
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