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Trabajo

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el descanso entre turnos: mínimo 12 horas

El trabajador que preste sus servicios durante más de seis horas continuadas en el mismo día deberá tener un descanso de al menos 15 minutos

Edificio de oficinas de noche Dreamstime

Trabajar para vivir. La mayoría de personas en nuestro país pasan al menos ocho horas en su puesto realizando aquella actividad laboral para la que ha sido contratada. Esta jornada muchas veces parece interminable: llamadas, correos electrónicos, reuniones y un sinfín de tareas más.

En España, la ley determina que la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales como máximo. Además, la jornada diaria no deberá exceder las nueve horas, salvo que se pacte por convenio colectivo o mediante acuerdo previo con la empresa. Esta obligación debe respetarse siempre, tanto si la jornada se reparte de forma distinta como si se realizan horas extras.

No obstante, muchos trabajadores están en la oficina mucho más tiempo del que les gustaría y el descanso parece pasar a un segundo plano. Tras llegar a casa agotados y con la sensación de que solo viven para trabajar, la mayoría se pregunta cuándo tendrá que volver a sentarse en su mesa y encender de nuevo el ordenador.

"Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas", tal y como establece el artículo 34 del Estatuto de Trabajadores. De esta forma, todos los profesionales -independientemente del sector para el que trabajen- pueden disfrutar de un tiempo mínimo de recuperación tanto física como mental entre un turno y otro. No se podrá prescindir de este periodo o acortarlo bajo ningún concepto, aunque la empresa intente justificarlo mediante el convenio colectivo.

Descansos en la oficina

Asimismo, si un trabajador presta sus servicios durante más de seis horas continuadas en el mismo día, su empleador está obligado por ley a otorgarle un descanso de al menos 15 minutos. Esta pausa es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, exigible frente a la empresa. Concretamente, es el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores el que regula esta pausa obligatoria durante la jornada laboral.

Por otro lado, la normativa también protege a los trabajadores menores de edad: si superan las cuatro horas y media de trabajo, tienen derecho a un descanso de 30 minutos, y no hace falta que alcancen las seis horas para activarse ese derecho.

¿Cómo están regulados los descansos semanales?

Cada trabajador también debe contar con un día y medio ininterrumpido de descanso semanal como mínimo, aunque bajo ciertas condiciones ese descanso puede acumularse.

"Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días", establece la normativa vigente. Además, el artículo 37.2 del Estatuto señala que todos los trabajadores tendrán en los días festivos "carácter retribuido y no recuperable", por lo que los trabajadores deben librar mínimo un día y medio.

Para menores de edad, ese receso mínimo semanal se extiende: "La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos", establece el Estatuto.