IRPF

Qué hacer para pagar menos a Hacienda

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Hasta el 31 de diciembre, los contribuyentes tienen margen de maniobra para obtener ventajas en la próxima declaración de la renta. Las aportaciones en planes de pensiones y vivienda son las opciones preferidas. También pueden realizar donaciones y contratar seguros vinculados a los inmuebles de su propiedad.

La declaración de la renta se percibe, en España, como una especie de monstruo de manos largas que manipula los bolsillos de los contribuyentes para sacarles el mayor beneficio posible. Su aspecto da cada vez más miedo mientras se acerca, hasta que llega abril y hay que rendirle cuentas. Entonces, durante los tres meses siguientes todos estamos pendientes de su presencia, que nos coartara de alguna manera, y entre nosostros, como víctimas que buscan compresión entre ellas, nos preguntamos: ¿Cuánto te toca pagar? A cada cifra le acompaña un gesto de disgusto o de renegada aceptación, porque no queda otra y cumplir con la declaración de la renta es un deber del Estado del Bienestar. Sin embargo, uno puede intentar hacerle frente de una manera eficaz, aprovechando las deducciones establecidas en la legislación, y que no se le amargue la cara cuando responda lo que le ha reclamado las garras del monstruo fiscal.

La declaración de la renta se abona según los rendimientos de cada ejercicio fiscal, que equivale a un año natural. Es decir, la actividad que se contempla en el borrador comprende del 1 de enero al 31 de diciembre. Así, sólo restan 20 días para que se acabe este 2017 y ya ha empezado la cuenta atrás para llevar a cabo alguna acción económica con la que obtener deducciones en la próxima declaración.

Planes de pensiones

En este sentido, la legislación española favorece la demanda de los planes de pensiones. La ventaja fiscal que le convierte en un producto tan atractivo es que la cantidad invertida en el plan también se reduce del total del importe que se declara en la renta. La abogada de Legálitas Nuria Díez, afirma que «una de las prácticas más comunes en estas épocas del año para rebajar la carga fiscal del ejercicio que está a punto de finalizar es la constitución de un plan de pensiones, pues desciende la base imponible general».

La reformas fiscales han modificado algunos detalles del panorama de los planes de pensiones. La inversión máxima posible pasó de 10.000 euros a 8.000, mientras no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y demás actividades económicas. Por otro lado, se ha aumentado el límite que puede aportar el cónyugue al plan de pensiones de 2.000 euros a 2.500. Esta inversión también deduce cuando el contribuyente tenga unos ingresos menores a 8.000 euros.

Cuanto mayor sea la aportación, lo será el beneficio fiscal en la declaración. Por ello, los planes de pensiones son el producto estrella para las rentas más altas. Sin embargo, los contribuyentes con ingresos medianos y bajos optan por el sector inmobiliario, a través de la compra de una vivienda o de un local, asegura José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha.

Él mismo sostiene que los inmuebles son «el principal producto de inversión de los españoles». Pero añade que las aportaciones a patrimonio inmobiliario «sólo permiten deducción fiscal si se realizó antes del 1 de enero de 2013». Quienes comprasen su domicilio antes de esa fecha podrán aplicarse «el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley IRPF, por la que se regula el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio», detalla Nuria Díez. La deducción será hasta del 15% para aportaciones máximas anuales de 9.040 euros, por ejemplo, en el pago de una hipoteca. De ahí que, antes de finales de año, resulte interesante efectuar una inversión en la amortización del préstamo.

Alquiler

El alquiler, que ha ganado terreno a la propiedad como elección de los españoles para gestionar una vivienda, ofrece ventajas tanto a los arrendadores como a los inquilinos. En cuanto a los que alquilan, pueden beneficiarse fiscalmente de la inversión en el mantenimiento del inmueble. Díez explica que es posible deducirse «los gastos de conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos, los contratos de seguro, las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc». Respecto a los inquilinos, si han alquilado el domicilio antes del 1 de enero de 2015, tienen acceso a la deducción por vivienda a nivel autonímico y estatal. No obstante, los contratos firmados después de esa fecha sólo podrán beneficiarse de la normativa regional, y no de la nacional.

Así, cuando están relacionado a la vivienda los seguros satisfechos por el contribuyente, por ejemplo «de responsabilidad civil, incendio, robo o rotura de cristales en un inmueble alquilado», cuentan con acceso a deducciones, destaca Díez. Y subraya que «en los supuestos de financiación ajena, se ha admitido la inclusión de un seguro de vida entre los gastos de financiación cuando la contratación de tal seguro figura entre las condiciones del prestamista (Consultas de la DGT 0546-04 de 05/03/2004, V2082-11 de 16/09/2011 o V1653-12 de 30/07/2012), y, por tanto, siempre que se cumplan todos los requisitos legales y reglamentariamente establecidos, las cantidades entregadas para satisfacer las citadas primas del seguro formarán parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual».

Solidaridad

Como se acercan las Navidades y el espíritu de estas fiestas es la solidaridad, finales de año puede resultar un buen momento para donar a entidades benéficas, ya que, además, genera deducciones fiscales de hasta un 35%. Mollinedo comenta que «se ha producido una mejora muy importante en la Ley del Mecenazgo y Actividades de Interés Social, coetánea a la reforma fiscal. Ahora en ella se establece una bonificación del 30% muy alta para aportaciones superiores a los 250.000 euros. Si esa cantidad no disminuye durante tres años consecutivos, la deducibilidad alcanza el 35%,. Es una ventaja muy importante, sin embargo, las declaraciones de los ciudadanos de ingresos a las ONG son bastante más modestas y ni se acercan a eso».

Y no sólo la solidaridad se premia fiscalmente, sino también la fidelidad ideológica o corporativa. Las cuotas de afiliación o las inversiones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores deducen el 20% de la cuota íntegra del IRPF. «La base máxima de esta deducción», asegura Nuria Díez, «es de 600 euros anuales, y se debe acreditar documentación de la donación satisfecha a la organización».

Por último, la nueva ley de autónomos refleja ciertos beneficios fiscales para este colectivo. Si trabaja desde casa, los suministros de gas, agua, electricidad, telefonía o internet podrán deducirse hasta un 30% del consumo en proporción a los metros cuadrado de la vivienda usados para la correspondientes actividad económica. Los empleados por cuenta propia deberán recopilar los recibos para a partir del próximo año, ya que estas ventajas aún no influyen en el presente ejercicio fiscal. Díez afirma que «el artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se establece que entrará en vigor el día 1 de enero de 2018».

Con ello, los autónomos tendrán que esperar un año más para tener más armas con las que enfrentar al temido monstruo de la declaración de la renta, aunque, como el resto de contribuyentes, siempre pueden acudir a los planes de pensiones, las donaciones o las inversiones en vivienda.

Inversión en patrimonio

Las inversiones en inmuebles culturales e históricos, que en cualquier caso requieren aportaciones bastante cuantiosas, también dan acceso a reducciones en el IRPF. La abogada de Legálitas Nuria Díez afirma que «existe una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones y gastos para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial». Además, añade que estas ventajas fiscales están orientadas a tres acciones concretas que fomentan el cuidado de las propiedades nacionales. Por un lado, «la adquisición fuera del territorio español de bienes del Patrimonio Histórico Español». Por otro, «la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural», así como «actuaciones en entornos protegidos».