Pensión

¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo en 2025? Guía completa y actualizada

El complemento entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. En 2025, la cuantía asciende a 35,90 euros al mes y 502,50 euros al año, por hijo o hija

Varios pensionistas charlan sentados en un banco
Varios pensionistas charlan sentados en un bancoCristina BejaranoLa Razón

No todos los pensionistas en España son conscientes de que a principios del año 2021 entró en vigor el complemento para reducir la brecha de género. Esto beneficia a las pensiones contributivas, es decir, las gestionadas por la Seguridad Social, aprobadas a partir de esa fecha.

A todo ello hay que sumarle la revalorización de las pensiones contemplada para 2025 y anunciada por el Gobierno el pasado 23 de diciembre. En este caso, la cuantía prevista para el complemento para reducir la brecha de género es de 35,90 euros al mes y 502,50 euros al año, por hijo, con un límite de hasta cuatro hijos.

Por ponernos en contexto, para 2024, la cantidad ascendía a 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro descendientes. No obstante, cabe recordar que, a causa de la no aprobación del decreto ónmibus en el Congreso, en cuyo texto se contemplan la revalorización de las pensiones, la Seguridad Social no garantiza que el ingreso se haga efectiva de cara a febrero. En cualquier caso, sí lo harán en enero.

¿Quién tiene derecho al complemento por hijo en la jubilación?

Tal y como se indica desde la página web de Revista de la Seguridad Social, es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.

En resumidas cuentas, serán beneficiarias aquellas personas, tanto hombres como mujeres, que reciban una pensión contributiva de jubilación -salvo la jubilación parcial, de incapacidad permanente o de viudedad- a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

Cuáles son las cuantías previstas para 2025

El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre. En cualquier caso, lo que se persigue con este plus es reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta, directamente, en la cuantía de las pensiones de jubilación. Sin embargo, desde febrero de 2021, los hombres también entran en esta ecuación.

  • 1 hijo: 35,90 euros al mes y 502,60 euros al año
  • 2 hijos: 71,80 euros al mes y 1.005,20 euros al año
  • 3 hijos: 107,70 euros al mes y 1.507,80 euros al año
  • 4 hijos: 143,60 euros al mes y 2.010,40 euros al año

¿Y si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?

Sí, esa cuantía en función del número de hijos se añadirá a la pensión.

¿Hay que pedirlo?

Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estas son las tres vías:

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

  • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madreque haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
  • Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

¿Qué hombres pueden cobrar la brecha de género?

La Seguridad Social especifica que para que los varones tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.