Reducción de jornada
Reducción de la jornada de trabajo: ¿puede mi jefe obligarme a trabajar 40 horas a la semana?
Una vez sea aprobada la medida, todas las horas de más serán contabilizadas como 'extras'
La vida de millones de ciudadanos está cerca de cambiar. La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas cada día está más cerca, y muchos trabajadores podrán disfrutar de un mayor descanso y una menor cantidad de horas de trabajo sin ver afectado su salario.
En caso de que la medida salga adelante finalmente, el Gobierno tendrá que realizar una modificación del artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores en el que, a día de hoy, se establece lo siguiente: "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual".
Ante este cambio, muchos se preguntan si se verán beneficiados de manera definitiva o, como puede ocurrir, el empresario solicita más horas al trabajador hasta completar las 40 horas semanales como lo venía haciendo hasta ahora.
¿Puede mi jefe pedirme trabajar más horas?
Cuando la medida se haga efectiva, lo cual implica que aparezca en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el jefe de una empresa deberá saber que todas aquellas horas realizadas de más cuando el trabajador haya cumplido con sus 37,5 horas serán contabilizadas como extra. En este caso, las horas extraordinarias, por regla general, son voluntarias. La empresa no puede obligar a los trabajadores a realizar horas extra, salvo que sean horas extra de fuerza mayor, para reparar siniestros, tipo un incendio, en cuyo caso, sí que son obligatorias.
Lo mismo ocurre con aquellos empleados que tienen un contrato a tiempo parcial. El anteproyecto de ley contempla que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias por encima del límite legal del trabajo a tiempo parcial. De esta manera, Trabajo se niega a ceder a las demandas de los empresarios y mantiene el tope en 80 horas extra anuales.
El margen que tendrán las empresas
La realidad es que la norma aún no se encuentra aprobada. Para que esto ocurra, es necesario que los diferentes partidos políticos lleguen a un acuerdo en el Congreso de los Diputados. Será necesaria la aprobación de la mayoría de la cámara para que la reducción de la jornada laboral entre en vigor.
Por el momento, el Partido Popular y Vox han hecho oficial que se posicionarán en contra, mientras que Junts ha advertido que presentará una enmienda a la totalidad al texto legislativo, lo que implicaría que la norma, por el momento, quedaría tumbada.
Sin embargo, en caso de que se llegue a un acuerdo, la reducción de jornada podría quedar aprobada antes del verano, tal y como aparece en los planes del Gobierno. En caso de que esto suceda, las empresas contarán con un tiempo de margen para adaptarse a la nueva normativa.
En concreto, los convenios colectivos de las empresas dispondrán hasta el 31 de diciembre para adaptarse a la nueva jornada máxima.
Las multas y sanciones que se contemplan
En el caso de vulneración de la jornada y la jornada nocturna, las horas extraordinarias y complementarias, los descansos, vacaciones, permisos y el registro de jornada, las infracciones se aplicarán por cada trabajador.
Si se incumplen las obligaciones en materia de registro de jornada, únicamente se considerará la comisión de una infracción en los supuestos de ausencia de registro por cada trabajador, así como en los de omisión de datos o inclusión de datos falsos o inexactos.
Se modificará así la ley de infracciones y sanciones también para establecer una multa en su grado mínimo de entre 1.000 y 2.000 euros; en su grado medio, de entre 2.001 y 5.000 euros; y, en su grado máximo, de entre 5.001 y 10.000 euros.
La fecha prevista por el Gobierno para aplicar la normativa
El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley el martes 6 de mayo de 2025, tras un aplazamiento forzado por el apagón informático sufrido a finales de abril. La norma, que fue consensuada en diciembre de 2024 entre el Ministerio de Trabajo y los principales sindicatos (UGT y CCOO), ha iniciado su recorrido como proyecto de ley lo que implica una tramitación parlamentaria más larga pero también más abierta a enmiendas.
Sin embargo, la tramitación se encuentra ahora en un punto muerto. El Congreso de los Diputados ha prorrogado ya tres veces el plazo para presentar enmiendas al texto. La última ampliación, aprobada el 4 de junio, fija como nueva fecha límite el miércoles 11 de junio. Hasta el momento, ningún grupo parlamentario, ni siquiera los habituales socios del Gobierno ha registrado propuestas, lo que evidencia el estancamiento político en torno a la medida.
A pesar de este bloqueo, el calendario oficial sigue marcando el 1 de enero de 2026 como la fecha límite para que las empresas adapten sus convenios a la nueva jornada máxima anual de 37,5 horas semanales. No obstante, si el texto legal logra avanzar antes del parón parlamentario de verano, la entrada en vigor podría producirse incluso antes. Todo dependerá del equilibrio de fuerzas en el Congreso y de si se logra desbloquear el proceso en las próximas semanas.
Los dos pilares fundamentales de la reducción de jornada
Además de la reducción de horas, la norma introduce dos pilares fundamentales para garantizar su cumplimiento real:
- Registro horario digital obligatorio: todas las empresas deberán implementar sistemas electrónicos accesibles y verificables que permitan a cada trabajador registrar personalmente su entrada y salida. La Inspección de Trabajo podrá consultar estos datos en tiempo real.
- Derecho a la desconexión digital reforzado: se consagra como un derecho irrenunciable. Ningún empleado podrá ser sancionado por no responder llamadas, correos o mensajes fuera de su horario. El objetivo es evitar que la flexibilidad horaria se traduzca en una disponibilidad constante.