IRPF

Renta 2022: ¿hasta qué edad desgravan los hijos en la declaración?

La cuantía que pueden desgravarse los contribuyentes va desde los 2.400 euros anuales por el primer hijo, hasta los 4.500 por el cuarto y siguientes

Un padre cogiendo su hijo en un parque
Un padre cogiendo su hijo en un parque© JESUS G. FERIA.© JESUS G. FERIA.

Ahorrar una parte de los ingresos ha sido siempre fundamental para que las familias tengan salud financiera, sin embargo, desde que los precios no han dejado de ascender, este hábito ha cobrado aún mayor importancia. En este sentido, no es de extrañar que los contribuyentes se pregunten como pueden pagar menos en la campaña de la declaración de la Renta que comenzó el pasado 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Para ello, los españoles deben saber que podrán optar a diferentes desgravaciones fiscales a nivel estatal y autonómico para ahorrar en esta cita anual con la Agencia Tributaria.

Los padres y madres están de suerte, ya que los hijos suponen una deducción en la declaración de la Rentacorrespondiente al ejercicio fiscal 2022. No obstante, para poder aplicarse esta desgravación por descendentes, la Agencia Tributaria señala que deben cumplirse una serie de requisitos:

  • El descendiente debe convivir con el contribuyente, depender económicamente de él y ser menor de 25 años a la fecha de devengo del IRPF. En el caso de que superen esa edad, deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  • El descendiente no debe haber sido receptor de rentas -excluidas las exentas- que superen los 8.000 euros anuales.
  • El descendiente puede ser hijo, aunque también nieto o bisnieto, además se refleja la posibilidad de consanguinidad o de adopción. Las personas tutelabas o acogidas también se asimilan como descendientes. Asimismo, se incluyen en la categoría de descendientes aquellos sobre los que se tenga guarda y custodia por resolución judicial. Sin embargo, se integra a la convivencia la dependencia económica, a no ser que se abonen anualidades por alimentos a favor de los hijos que haya que tener en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.

Cuantías aplicables

Los mínimos de las desgravaciones por descendientes en general son los siguientes:

  • 2.400 euros anuales por el primer hijo.
  • 2.700 euros anuales por el segundo.
  • 4.000 euros anuales por el tercero.
  • 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

En el caso de que el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los casos previamente mencionados se incrementará en 2.800 euros anuales. Si fallece un descendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros.