Economía

Renta 2023/2024: ¿Penaliza la Agencia Tributaria por tener dos o más pagadores?

La declaración del IRPF, que podrá efectuarse desde principios de abril hasta el 1 de julio, será obligatoria para aquellos que superen un límite de rendimientos íntegros del trabajo. Las claves para aquellas personas físicas que cuenten con más de dos pagadores

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Oficina de la Agencia TributariaEuropa Press

La campaña de la Renta 2024, que hace referencia a la renta del ejercicio fiscal 2023, comienza oficialmente el 3 de abril, aunque los contribuyentes, desde el 12 de marzo, ya pueden solicitar su número de referencia y, desde el 19 de marzo, acceder al borrador de los datos fiscales. Será a partir del próximo miércoles cuando las personas físicas residentes en España puedan acceder al borrador de la declaración a través de la web o de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria y presentar el documento de manera telemática desde esa fecha. El plazo para poder declarar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) finaliza el lunes 1 de julio. Consulta el calendario y las novedades de la campaña de la renta 2023-2024.

Cada año, al declarar los rendimientos obtenidos en el trabajo durante el periodo, son muchas las dudas que surgen a los contribuyentes que tienen la obligación de presentar este trámite anual para regularizar sus cuentas ante la Hacienda pública. ¿Tengo la obligación de declarar el IRPF? ¿Me sale a pagar si existen varios pagadores? Son algunas de las preguntas más frecuentes que se repiten tanto autónomos como particulares a la hora de realizar este trámite ante la Administración fiscal.

¿Quién tiene la obligación de declarar?

La Ley del IRPF, en su artículo 96, dicta que no tienen obligación de declarar aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales cuando procedan de un pagador. Según indica la normativa vigente, el límite será de 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite vuelve a ser de 22.000 euros anuales cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y los restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

También se volverá al límite de los 22.000 euros en estos casos:

  • Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Si tengo más de un pagador, ¿pago más IRPF a Hacienda?

La respuesta es negativa siempre y cuando los pagadores retengan el porcentaje correspondiente. Sin embargo, el segundo pagador retiene menos normalmente porque aplica un porcentaje de retención menor, como si fuera el único pagador, es decir, no tiene en cuenta los rendimientos que provienen de otros pagadores. En el borrador de la declaración es posible ver la cantidad mayor que se tendría que haber retenido. Es por este motivo que se debe pagar la diferencia de retención a través de la declaración del IRPF. Una solución eficiente para evitar imprevistos en nuestra salud financiera de cara a los siguientes trámites de la Renta consiste en solicitar a los dos o más pagadores que ajusten el impuesto en el nivel que corresponda.

¿Sabes qué porcentaje tienen que retenerte tus pagadores?Calcula el sueldo neto.

Ejemplo de un contribuyente con un pagador y de otro con dos pagadores

  • Contribuyente A. Trabaja para una única empresa por un salario bruto anual de 35.000 euros y ha pagado un IRPF del 20%, que es el porcentaje que le corresponde. Por tanto, la declaración de la Renta no le sale a pagar ni a devolver.
  • Contribuyente B. Trabaja durante seis meses para dos empresas por un salario bruto anual también de 35.000 euros. La primera empresa retiene el 20% de esos 17.500 euros, pero la segunda retiene un 9% de los 17.500 euros restantes. Por tanto, la declaración de la Renta resulta que tiene que pagar el 11% restante de los 17.500 euros (es decir, 1.925 euros).