
Tribunales
El TC respalda los límites a los pisos turísticos: "No forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad"
El Pleno rechaza el recurso del PP contra el decreto de la Generalitat que restringe su uso turístico porque no invade competencias estatales ni vulnera la unidad de mercado y el principio de igualdad

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad del PP contra el decreto-ley de la Generalitat que en noviembre de 2023 limitó los pisos turísticos en 262 municipios de Cataluña. Los diputados populares que recurrieron la disposición consideraban que no existían razones de urgencia que justificasen el decreto y que su contenido vulnera la unidad de mercado y el principio de igualdad ante la ley. Para la corte de garantías, los límites que impone el decreto al uso turístico de las viviendas en zonas tensionadas "no constituye una supresión del derecho de propiedad" sobre las mismas, sino una mera "delimitación de un aspecto concreto de su contenido, en atención a la función social del derecho", que en todo caso "no lo hace desaparecer ni lo convierte en irreconocible".
Pero la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez y que ha sido aprobada por el Pleno con el voto en contra de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, concluye que el decreto 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico -que reguló por primera vez el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico en Cataluña- no vulnera los límites formales ni materiales de la legislación de urgencia, y que es además "conforme con la protección constitucional de la propiedad privada, la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica, además de con el régimen en materia de unidad de mercado establecido por la legislación básica estatal". Alquilar una vivienda con fines turísticos "no forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad", deja claro.
La norma ahora avalada por el TC fue aprobada por el Gobierno de Pere Aragonès para hacer frente, según su exposición de motivos, "a la proliferación de viviendas de uso turístico" en determinados municipios de Cataluña, con el objetivo de consecuencias negativas que este tipo de uso produce para la estructura de ordenación urbana "al extraer del parque residencial, para convertirlos en alojamientos turísticos, inmuebles que la planificación urbanística había previsto para el uso como vivienda permanente y habitual de las personas".
El decreto-ley -que modificó la Ley de Urbanismo de Cataluña- excluye la compatibilidad del uso turístico con el uso de vivienda, aunque admite con condiciones que el planeamiento urbanístico admita esa posibilidad, que en todo caso precisa de una licencia urbanística precia, limitadas a diez por cada cien habitantes y vigentes durante cinco años prorrogables por idénticos periodos siempre que el planeamiento urbanístico lo permita.
Municipios con "problemas de acceso a la vivienda"
No obstante, estas disposiciones solo se aplican en municipios catalanes que presentan "problemas de acceso a la vivienda" o en los que exista "riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico" (el propio decreto identifica 262 municipios, aunque esa lista se debe actualizar cada cinco años).
La resolución descarta que el decreto de la Generalitat infrinja el derecho de propiedad privada y las garantías constitucionales de la expropiación forzosa pues aunque la Carta Magna reconoce el derecho a "usar, disfrutar y disponer de los bienes y derechos patrimoniales propios", la delimitación del contenido de ese derecho protegido debe ser realizada por el legislador "en atención a la necesaria protección de otros bienes jurídicos de rango constitucional".
"La explotación turística, como otros usos productivos distintos del residencial, no puede ser entendida como consustancial a las edificaciones calificadas por el planeamiento para el uso de vivienda, o, dicho en otras palabras, que la posibilidad de destinar la vivienda al uso turístico no es una de las facultades sin las cuales el derecho de propiedad sobre la vivienda deviene irreconocible", argumenta el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido.
No invade competencias de los ayuntamientos
Y en cuanto a la moratoria de cinco años para la aplicación de la normativa a los actuales pisos turísticos, los magistrados señalan que se trata de una previsión que "viene a someter a la nueva regulación las relaciones jurídicas" vigentes con anterioridad a su entrada en vigor sobre una facultad (la de alquilar la vivienda con fines turísticos, que "no forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad". Además, subraya que ese régimen transitorio "reduce considerablemente el impacto patrimonial del cambio regulatorio sobre los titulares de viviendas habilitadas para el uso turístico" con anterioridad.
En cuanto a la posible incidencia en la ley de garantía de la unidad de mercado. Tras aclarar que dicho precepto básico estatal resulta también aplicable a una regulación urbanística como la enjuiciada, el TC hace hincapié en que el decreto de la Generalitat "es una medida necesaria para evitar daños en el entorno urbano" y proteger así "el modelo de ciudad previsto por la planificación urbanística de acuerdo con los parámetros establecidos por la legislación sobre urbanismo y ordenación del territorio". Se trata, además, de una medida proporcional al objetivo perseguido, puesto que "otros mecanismos de intervención administrativa, como la declaración responsable o la comunicación previa, no permitirían alcanzar la finalidad perseguida con el mismo grado de eficacia".
La sentencia rechaza también que el régimen de licencia urbanística previa que impone el decreto lesione la autonomía local. Aunque restringe las competencias urbanísticas municipales, expone, lo hace "de manera respetuosa con la autonomía local", garantizando a los ayuntamientos afectados "un nivel de intervención" suficiente, pues deja en sus manos "la decisión última sobre la compatibilidad del uso turístico con el uso de vivienda" y la "determinación del número de licencias urbanísticas a otorgar, dentro del máximo legalmente establecido", así como la delimitación del régimen de "otorgamiento, contenido y prórroga de las licencias, así como su ejecución".
✕
Accede a tu cuenta para comentar