Pensiones

La pensión de jubilación podrá cobrarse sin haber cotizado los últimos años

Aquellos ciudadanos que, por causas ajenas a su voluntad, no cumplan con los requisitos de cotización, tendrán derecho a acceder a la pensión por jubilación

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¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la pensión de viudedad?Luis TejidoAgencia EFE

Cumplir con los requisitos para poder cobrar la pensión de jubilación es algo muy deseado por todos los españoles. La Ley General de la Seguridad Social especifica que, para poder optar a esta prestación, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Uno de ellos aparece reflejado en el artículo 205 de esta ley, y se refiere a la necesidad de haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

El problema reside en que muchos españoles no pueden cumplir con este requisito por motivos extraordinarios, lo que les impide poder estar en condiciones de solicitar la correspondiente pensión.

Ante esta problemática, la jurisprudencia ha creado un tipo de excepción llamada "doctrina de paréntesis" por la cual aquellos ciudadanos que justifiquen no haber podido cotizar en los últimos años, tendrán acceso igualmente a la pensión.

¿En qué consiste la doctrina de paréntesis?

Se trata de una vía que permite a ciertos trabajadores acceder a su pensión a pesar de no haber cotizado en los últimos años de su vida laboral. Esta opción permite dejar fuera del cómputo de la pensión los periodos en los que el trabajador no ha cotizado, siempre que el interesado demuestre que dicha ausencia de cotización no fue voluntaria. Los casos que pueden alegar la falta de cotización son los siguientes:

  • Desempleados de larga duración que no han podido cotizar pero han permanecido inscritos como demandantes de empleo.
  • Personas que han cumplido penas de prisión sin haber tenido la oportunidad de cotizar.
  • Personas que han recibido pensiones no contributivas de invalidez.
  • Trabajadores con problemas de salud graves que les han impedido seguir cotizando al no poder realizar los trámites pertinentes para mantener su alta en la Seguridad Social.

¿Cómo realizar el trámite?

Las alegaciones deben presentarse de manera oficial en las oficinas del SEPE. Tras esto, habrá que esperar a que se dictamine una sentencia judicial, que será la encargada de evaluar cada caso, para después admitir o denegar las alegaciones.

En caso de haber obtenido una denegación por la vía administrativa, es decir, la Seguridad Social ha sido la encargada de la decisión, se puede acudir a la vía judicial. En estos casos será el tribunal el encargado de decidir si el caso específico a analizar se encuentra en condiciones de aplicar la doctrina de paréntesis.

Importe de las pensiones en 2024

  • Pensiones contributivas:esta prestación ha aumentado en 2024 un 3,8%, lo que implica que el importe ha alcanzado los 1.243,3 euros al mes.
  • Pensiones no contributivas: el importe anual para estas pensiones se fija en 7.250,60 euros, lo cual ha representado una revalorización del 6.9% respecto al año anterior.
  • Pensión mínima de jubilación: para titulares de 65 años o más sin cónyuge, 11.552,80 anuales; con cónyuge a cargo, 14.466,20 euros anuales, y con cónyuge no a cargo, 10.966,20 euros anuales.
  • Pensión mínima de viudedad: con cargas familiares, 14.466,20 euros anuales; con titulares con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%, 11.552,80 euros anuales; titulares con menos de 60 años, 8.752 euros anuales, y entre 60 y 64 años, 10.808 euros anuales.
  • Pensión por orfandad: la pensión básica por beneficiario, 3.533,60 euros anuales; beneficiarios menores de dieciocho años con discapacidad igual o superior al 65%, 6.946,80 euros anuales, y la pensión máxima se ha establecido en un límite de 3.175 euros mensuales, o 44.450,56 euros anuales.

¿Cuánto subirán las pensiones el año que viene?

Para conocer la subida exacta de las pensiones, lo primero que hay que saber es que la revalorización se calcula anualmente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses previos al mes de diciembre del año anterior.

Para conocer cuál será la subida de las pensiones, es necesario esperar al dato de noviembre, que se podrá conocer este mismo mes. Una vez tengamos ese dato, es necesario hacer una media de la inflación registrada entre diciembre del año anterior (2023) y noviembre de este año (2024). De esta manera, teniendo en cuenta los datos de todo el año, la subida de las pensiones podría rondar entre el 2% y el 3%.