Pensiones

Una sentencia obliga por primera vez a indemnizar por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó el complemento de maternidad

Esta decisión pionera llega tras la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la UE, que falla contra España y pide compensar a los afectados que reclamaron judicialmente

Los padres acompañan a sus hijos al colegio
Padres acompañan a sus hijos al colegioJuan Carlos HidalgoAgencia EFE

En una sentencia del 30 de octubre, la Sala General de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido por primera vez el derecho a una indemnización por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó un complemento de maternidad.

Esta resolución se produce tras la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que decretó, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la propia sala, que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad, como es el caso de este afectado, que reclamó este plus ante un juzgado de Vigo apelando a la vulneración de igualdad.

El 12 de diciembre de 2019 el TJUE ya declaró que este complemento era discriminatorio y contrario a la directiva europea de igualdad de trato, al excluir a los padres que se encontraban en una situación comparable. Sin embargo, no fue hasta 2021, cuando España reformó la normativa y convirtió el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica en el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, accesible tanto a madres como a padres.

En el lapso de tiempo entre la sentencia y el cambio, numerosos padres jubilados reclamaron a la Seguridad Social el pago de ese complemento. En la mayoría de los casos, la Administración rechazó la petición y los afectados se vieron obligados a exigir el cumplimiento de sus derechos por vía judicial. Para el TJUE, esto supone "una doble discriminación", ya que solo los hombres tienen que hacer valer este derecho en vía judicial, por lo que el tribunal exige en su sentencia de septiembre que se indemnice a los afectados.

Tras esta sentencia se ha reconocido por primera vez el derecho de un recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad. Además, vuelve a fijar -como ha hecho en centenares de sentencias- los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada.

El TJUE deja en manos de los tribunales españoles la tarea de fijar la cuantía de la indemnización, pero subraya que esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado por haberle aplicado "requisitos procedimentales discriminatorios", incluidas las costas y los honorarios de abogado.

En este sentido, el TSXG entiende que la cantidad fijada -1.500 euros- es suficiente para "compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial".

Según la sentencia, es una cantidad que "restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)". La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.