Desempleo
El SEPE avisa a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años: este es el trámite que deben hacer para seguir cobrándolo
Es obligatorio realizarlo anualmente y en un plazo de 15 días. De no hacerlo, el pago se interrumpe
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación dirigida a aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y carecen de rentas, y destaca por ser el único que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse.
Para seguir percibiendo esta prestación los beneficiarios deben cumplir varios requisitos y obligaciones. Una de ellas es la de presentar cada año (transcurridos los 12 meses desde el nacimiento del derecho al subsidio o desde la última reanudación) una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique. De no hacerlo, el perceptor se arriesga a perder el subsidio.
El plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir de la fecha indicada y si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
Si, en cambio, no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la web del SEPE o por teléfono.
En caso de no presentar esta declaración "se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social", señala el SEPE. Y si la presenta fuera de plazo, el cobro del subsidio se reanudará, pero "con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración".
¿Cuánto se cobra en 2023?
La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023, el IPREM subió de los 579,02 euros mensuales en 2022 a 600 euros en 14 pagas en 2023, un 3,6% más. Por lo tanto, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años pasaron de cobrar 463,21 euros mensuales en 2022 a 480 euros en 2023, lo que supone 16,79 euros más al mes. Esta prestación se abona en 12 pagas, por lo tanto no se cobran pagas extra.
Durante cuánto tiempo
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se percibirá hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos exigidos. Además, esta prestación también permite completar el tiempo de cotización necesario para acceder anticipada forzosa o involuntaria.
¿Cómo cotiza el subsidio?
Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años. La base de cotización es el 125% de la base de cotización mínima vigente cada año.
Requisitos para solicitarlo
-Estar desempleado.
-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
-Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
-No haber rechazado ofertas de empleo o cursos de formación durante ese mes.
-Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.
-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE. Además, no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad por cuenta propia o ajena.
-Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).
-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
-Estar incluido en alguno de los supuestos siguiente:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o Suiza y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
Cómo solicitarlo
Puede presentar la solicitud a través de: la sede electrónica del SEPE; en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono); en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. En cuanto a la documentación necesaria para tramitar la solicitud del subsidio, el SEPE requiere el modelo oficial de solicitud; el DNI, NIE o pasaporte; cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación; y solamente si el SEPE lo solicita, el justificante de rentas.
✕
Accede a tu cuenta para comentar