Tribunal Supremo

El Supremo sentencia que la pausa para la comida se considere trabajo si no hay desconexión real

Si el empleado debe estar pendiente del servicio, tiene derecho a percibir la retribución correspondiente

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Imagen de archivo de una mujer comiendoFreepik

El Tribunal Supremo ha establecido que la pausa de la comida durante el trabajo solo podrá considerarse descanso si se garantiza una desconexión total y real de los trabajadores.

En cambio, se computará como tiempo de trabajo si deben estar pendientes del servicio, de modo que tienen derecho a percibir la retribución correspondiente.

En una sentencia fechada el pasado 23 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima el recurso presentado por Ambulancias Domingo y desestima los de los sindicatos SITAC y UGT contra un fallo de marzo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anula.

La empresa de ambulancias implicada impuso a sus trabajadores que su pausa de la comida se considerase trabajo efectivo y, por tanto, tendría que ser remunerado, pero los sindicatos se opusieron.

Pero, una vez que sí reconocieron el derecho a la pausa de la comida, la compañía modificó sus condiciones y comenzó a considerarlo como tiempo presencial por lo que no tendría que abonar su duración aparte.

El Supremo explica tras el fallo que, si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo "de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición", sino que será tiempo de descanso.

Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, este intervalo debe computarse como tiempo a disposición, ya que no cabe considerarlo de descanso cuando los trabajadores "hayan de estar pendientes de una posible llamada al no haberse materializado la desconexión real".

Los magistrados recuerdan en concreto que, en el caso de las ambulancias, la empresa de cuenta con "sentencias reiteradas" en las que ha quedado establecido que los trabajadores tienen derecho a percibir la retribución pertinente al periodo de una hora dedicado a la comida al no haber podido disfrutar de una desconexión real.

En la práctica, ello implica que han estado a disposición de la empresa.