Vivienda
Terrazas comunitarias: estas son las normas que debe cumplir para su uso
Todo propietario tiene derecho a disfrutar de las instalaciones de un inmueble para su uso personal, aunque su utilización no debe perjudicar al resto de vecinos
Contar con una azotea o terraza comunitaria en el bloque de pisos en el que uno vive puede ser un elemento clave para sus residentes, ya este espacio se podrá utilizar para tender la ropa después de lavarla, juntarse con unos amigos o simplemente pasar un rato a solas leyendo un buen libro. Los espacios abiertos en las viviendas se valoran muy positivamente sobre todo tras la pandemia y el confinamiento, por lo que no es de extrañar que el uso de estas azoteas esté en la mente de muchos vecinos y generen disputas entre los mismos. Por ello, desde el blog de Legálitas explican las normas de uso en las terrazas comunitarias para despejar las dudas de los propietarios y vecinos.
Aunque todo propietario tiene derecho a disfrutar de las instalaciones de un inmueble como la terraza comunitaria para su uso personal, su uso no debe perjudicar al resto de vecinos como quitarles visibilidad o luz al tender la ropa en este espacio común.
Antes de nada, es importante que se verifique que "la terraza sea transitable y que no exista una limitación administrativa", tal y como explica el abogado de Legálitas, Tomás Felipe de Pedraza. El artículo 9.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece lo siguiente: "Son obligaciones de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos".
¿Qué se puede permitir y prohibir hacer en la azotea?
La utilización de los espacios comunes se regula en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que establece que "el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior" para el adecuado uso de estas zonas y evitar problemas de convivencia.
Pero, en el caso de que se haga un uso indebido de la azotea, ¿los vecinos podrán reclamar? En este sentido, el artículo 9.1 g) de la misma normativa explica que todo propietario tiene la obligación de "observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados”. Por tanto, el letrado explica que los vecinos que utilicen estas instalaciones para disfrute personal "no lo podrán hacer en detrimento del derecho legítimo que otros vecinos tienen a disfrutar de su vivienda".
En el caso de que la comunidad de vecinos tenga un administrador, se le deberá comunicar lo sucedido para que haga oportunas las "advertencias y apercibimientos a los titulares" que usen la azotea indebidamente, tal y como explica el artículo 20.1 a) de la LPH. De Pedraza señala que esta problemática también se podrá poner en conocimiento del presidente para que "practique al infractor un requerimiento de cese en la actividad ilícita bajo apercibimiento de llevarlo a junta el ejercicio de acciones legales".
Sanciones por el uso indebido de la terraza comunitaria
Los propietarios o ocupantes de una vivienda o local no podrán realizar actividades prohibidas en los estatutos o aquellas que sean dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, tal y como recoge el artículo 7.2 de la LPH.
Cuando estas actividades se cometan, el presidente deberá requerir la inmediata cesión de estas, aunque en el caso de que el vecino continue realizándolas, el presidente podrá entablar contra él acción de cesación sustanciada a través del juicio ordinario.
"Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad", aclara el experto. Asimismo añade, que "si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".
✕
Accede a tu cuenta para comentar