Empleo
Trabajar en este horario da derecho al plus de nocturnidad: así lo establece el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores
La norma establece que los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias
Dar los primeros pasos en el mercado laboral es emocionante a la para que desafiante. Y es que supone enfrentarse a entrevistas, contratos, condiciones o jornadas laborales que no siempre están claras y que pueden generar numerosas dudas. Por tanto, es imprescindible conocer los derechos básicos, las obligaciones y las herramientas disponibles para comenzar en el mundo profesional.
La jornada laboral es el tiempo de servicios que presta un trabajador a cambio de un salario. La duración de esta será pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. No obstante, como máximo, la jornada ordinaria de trabajo tendrá que ser de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El inicio de una jornada laboral depende del sector profesional y de la empresa en sí; aunque, normalmente, este se suele dar entre las 06:00 y las 09:00 horas de la mañana. Tras ocho horas de trabajo -nueve como máximo-, esta jornada llegará a su fin.
Sin embargo, hay trabajadores que llevan a cabo sus tareas en un horario poco habitual donde la mayoría de la población descansa: las horas de noche. "A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral", tal y como establece el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, la norma establece que "la jornada de los trabajadores nocturnos no podrá superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días, y estos empleados no podrán realizar horas extraordinarias". Para aplicar este límite, se considera trabajador nocturno a quien realiza al menos tres horas de su jornada diaria en ese tramo horario, o a quien se prevea que cumplirá ese mínimo en un tercio de su jornada anual.
Aquellos que trabajen de noche tendrán derecho a un plus de nocturnidad, un complemento salarial por realizar el trabajo en un horario poco habitual, siempre y cuando se trabaje un número mínimo de horas dentro del periodo nocturno. No obstante, conviene revisar el convenio colectivo, ya que puede establecer condiciones más específicas o un mínimo de horas diferente.
Hay que tener en cuenta que este complemento no siempre es obligatorio. Aquellos empleos que, por su propia naturaleza, se desarrollan íntegramente de noche -como ciertos puestos de seguridad, panaderías o servicios de recogida de residuos- pueden no recibir este plus, ya que en estos casos se entiende que la compensación está incluida en el salario base o en el convenio.