
Tribunal Supremo
Los tribunales lo aclaran: esta es la única marca que podrá vender "Donut" a partir de ahora
Tras nueve años en juicios, Bimbo explotará en solitario el nombre pese a que esté registrado como sustantivo en la RAE

Todas las empresas que comercializan "dónuts" tendrán que dejar de hacerlo, o al menos utilizando ese nombre. El Supremo ha fallado este martes que únicamente el Grupo Bimbo podrá utilizar ese término para fines comerciales.
Así, ha estimado que el uso "no autorizado" con fines comerciales de esta palabra puede incurrir constituye una violación de los derechos de marca del Grupo Bimbo, aunque 'dónut' esté registrado en el diccionario de la RAE como "pieza esponjosa de repostería en forma de rosca, frita y generalmente glaseada o cubierta de chocolate".
La compañía ha calificado de "victoria legal histórica" la sentencia, que pone fin a nueve años de litigio. Con ella, el Supremo estima el recurso de casación de Bimbo Donuts Iberia ante el uso del término en el ámbito comercial por un tercero.
Para la empresa, esta decisión del tribunal "reconoce el renombre extraordinario, otorgándole la máxima protección legal", ya que "el uso no autorizado y descriptivo del término Donut con fines comerciales constituye una violación de los derechos de marca".
La resolución supone la explotación en solitario del signo Donut en el ámbito comercial y para la bollería, dejando fuera de la actividad a todos los terceros.
En este sentido, el Grupo ha subrayado que el Supremo destaca que "la incorporación de una marca a los diccionarios de la lengua, y su uso coloquial, no comporta una pérdida o limitación de los derechos de exclusiva marcaria de su titular, que deben ser respetados en el comercio en todo caso".
El diccionario de la RAE define el "dónut" como "pieza esponjosa de repostería en forma de rosca, frita y generalmente glaseada o cubierta de chocolate".
✕
Accede a tu cuenta para comentar


