Política

Juicio del "procés"

La Fiscalía insiste en que hubo rebelión en el 'procés’ porque existió “riesgo para el orden constitucional”

Critica que el tribunal optase "por una tipificación penal a la baja”, pero avala la “pulcritud dogmática” de las condenas

Los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena durante el juicio del "procés”
Los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena durante el juicio del "procés”larazon

La Fiscalía del Tribunal Supremo considera que el tribunal del "procés" optó por una "tipificación penal a la baja respecto a unos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso", en referencia a su petición de que los procesados fuesen condenados por rebelión, y no por sedición. En sus alegaciones al incidente de nulidad planteado por la defensa de nueve de los condenados, el Ministerio Público reitera que aunque la Sala considerase que los hechos "no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional", el relato de los hechos probados que contiene el fallo "acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición, y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos de los elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución, etc.)". No obstante, avala la "pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad" en las condenas por sedición y malversación.

La acusación pública rechaza los incidentes de nulidad y niega que se vulneraran sus derechos fundamentales en el proceso. El Ministerio Público resalta en sus alegaciones que los procesados "han gozado del derecho constitucional a un juez imparcial" y atribuye el "permanente cuestionamiento" de la imparcialidad del tribunal, que presidió el magistrado Manuel Marchena, a la voluntad de las defensas de "construir artificialmente una apariencia de parcialidad que sirva en instancias distintas para minar la credibilidad e imparcialidad del Tribunal". Estrasburgo, de nuevo en lontananza.

Los fiscales del caso -Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena- niegan por ejemplo que se vulnerara su derecho a la presunción de inocencia y avala el "arsenal de pruebas" contra los condenados que desgrana el fallo. "La convincente motivación fáctica de la sentencia, desarrollada a lo largo de varios fundamentos de derecho, glosa con apreciaciones pertinentes y atinadas la actividad probatoria que funda el pronunciamiento condenatorio", subraya en relación a esta cuestión.

No obstante, defiende la "pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad" de las condenas por sedición "pues hubo varios actos de alzamiento público y violento, pensados y diseñados de antemano, en estrategia concertada, para impedir por la fuerza y fuera de las vías legales la aplicación de la ley y el cumplimiento de resoluciones judiciales". "Existió un levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica -continúa-. La autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituida por la propia voluntad -el referéndum se ha de celebrar- de los convocantes y de quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza". Esas vías de hecho y fuera de las vías legales, añade, "vinieron conformadas también por los casos en que los agentes de la autoridad -los Mossos en la mayoría de las ocasiones- se ven conminados por una aglomeración de personas impermeable a cualquier requerimiento, venga de los agentes o venga de la autoridad judicial, para desistir de su intento de cumplir la orden judicial y han de claudicar en su objetivo, de forma vergonzante, resignada o en algunos supuestos casi complaciente".

Los fiscales también echan por tierra una supuesta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y al juez imparcial esgrimida entre otras por la defensa de Jordi Cuixart. "La queja carece de fundamento. Parece fundamentarse en las reflexiones de la sentencia sobre el derecho a decidir en el marco jurídico internacional, nacional y estatutario", apunta antes de dejar claro que esas reflexiones del tribunal sobre el derecho a decidir "no fueron gratuita literatura con trasfondo político, sino contestación a las demandas de las defensas" ante su recurrente argumentación de que "votar no es delito" y de que sus actuaciones estarían amparadas por el ejercicio del derecho a la autodeterminación.

En relación a Dolors Bassa, ex consejera de Trabajo a la que por error en la sentencia se le atribuye la condición de responsable de Educación, la Fiscalía mantiene que "resultando verdad que los hechos de las jornadas de Escoles Obertas (la ocupación de los centros educativos la noche anterior al 1-O para evitar su cierre) no pueden serle imputados, pues no era titular de la Consejería de Educación, ello para nada afectó a su juicio de culpabilidad. En ese juicio de culpabilidad en absoluto se incluyen aquéllos". "Siendo patente la equivocación de los hechos probados -precisa- no existe nada distinto de un simple error material". Sin embargo, sí deja claro que en el delito de sedición "su responsabilidad es máxima, como miembro del Govern, que suscribe todos los acuerdos gubernativos, desoye y desprecia al TC y alienta las movilizaciones tumultuarias" y en el de malversación "es desleal por haber colocado su departamento al servicio de gastos destinados a un referéndum ilegal".

Los consejeros de Carles Puigdemont, recalca el Ministerio Público en relación a las condenas por malversación, "pusieron la estructura de sus consejerías al servicio de una estrategia incontrolada de gasto público para la celebración del ilegal referéndum". Unos comportamientos que, añade, "no son divisibles mancomunadamente entre los departamentos afectados, sino solidariamente entre todos aquellos consejeros que además del acuerdo de asunción de gastos materializaron los mismos con la instrumentalización de las estructuras administrativas que presidían".

Los fiscales del "procés" replican a Joaquim Forn -cuya defensa alegó que los hechos no tienen encaje en el delito de sedición- que este delito "no incluye entre sus presupuestos típicos la violencia" pero sí, como sucedió en este caso, se llevaron a cabo "sediciosos episodios violentos" con el objetivo de declarar la independencia, estas circunstancias dotan de "especial gravedad al hecho de la sedición". E insiste en que "más allá de la afectación del orden público", lo sucedido en Cataluña generó también "un cierto riesgo para el orden constitucional". Y Forn, recuerdan, "insistió y promovió la violencia" frente a las Fuerzas de Seguridad que pretendían cumplir la orden judicial del 1-O intentando "quebrar el orden constitucional".