España
Miles de guardias civiles preparan iniciativas para evitar que se falsee el terrorismo de ETA
Presentarán documentos para que se les acredite como víctimas de la banda
Miles de guardias civiles que estuvieron destinados en el País Vasco y Navarra durante el periodo de actuación de ETA preparan la documentación necesaria para acogerse a la ley del Parlamento Vasco sobre víctimas por vulneración de los derechos humanos. Se trata de un texto pensado para beneficiar a los que supuestamente fueron objeto de “excesos policiales”, para falsear la verdad, pero sus promotores se han encontrado con la realidad de los hechos: las auténticas víctimas de excesos, de ver conculcados sus derechos, son los agentes de las Fuerzas de Seguridad y sus familias; y los colectivos que eran objetivos de la banda terrorista.
Corresponde al PNV y a los socialistas del PSE la aplicación de dicha ley y que no se produzca la sinrazón de que las víctimas se quedan sin reconocimiento frente a sus verdugos.
La Asociación Pro Guardia Civil (APROG) ha difundido un video y un texto tutorial para que los agentes se puedan acoger a los beneficios contemplados en el texto legal. En la grabación se recogen imágenes de atentados de la banda y se animan a los agentes a que presenten la documentación correspondiente.
La citada Ley ofrece ese reconocimiento y reparación a las víctimas de ETA de manera inequívoca, tanto en el articulado de la propia ley, que es la parte dispositiva de la misma, como en la exposición de motivos, que marca la intencionalidad de la misma.
Un párrafo de esta dice literalmente: “Un diagnóstico completo de las violaciones de derechos humanos sufridas en Euskadi… debe incluir, sin discursos equiparadores de realidades muy distintas, y mucho menos justificativos de ninguna violación de derechos humanos, a las víctimas del terrorismo y a las víctimas de violaciones provocadas directa o indirectamente por agentes públicos en el ejercicio de sus funciones. Pero tanto el decreto 107/2012 como la Ley, se ciñen a las víctimas no reconocidas de ambas etapas temporales, que tenían como contexto compartido la existencia de ETA. Por tanto, esta ley se ciñe a la atención de las víctimas que en su condición de tales no han sido reconocidas ni reparadas como tal, sin ninguna otra interpretación”.
El reconocimiento como víctima viene a demostrar, dice la APROGC, la injusticia de la vulneración de los derechos humanos que padecieron. Conviene recordar algunos de esos derechos pisoteados durante décadas, y al leerlos recordaremos las condiciones de vida de los guardias civiles y sus familias en el País Vasco, bajo la amenaza constante y cruel de los comandos de ETA y sus palmeros; argumentos tristemente reales que pueden y deben esgrimirse en la solicitud de ese reconocimiento nunca reconocido hasta ahora ni tampoco reparado. • Derecho a la vida • Derecho a la libertad • Derecho a la seguridad personal • Derecho a la igualdad por razón de origen o condición • Derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes • Derecho a la vida privada, familiar, a su domicilio, a su honra y reputación • Derecho a circular libremente y a elegir su residencia • Derecho a la propiedad • Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de libertad de expresión o de opinión • Derecho a la libertad de reunión • Derecho al trabajo y a la libre elección del mismo • Derecho al descanso, al tiempo libre y a la vida cultural.
“Esta Ley no nos gusta porque una parte de ella pretende falsear la verdad, y además en toda ella se habla de “violencia de motivación política”, lo cual no es cierto, se trató de puro terrorismo para imponer ideas racistas y totalitarias, y por ello ha sido recurrida ante los tribunales, pero la realidad nos dice que está en vigor, y a ella podemos y debemos atenernos. Nos guste mucho, poco o nada. Además, esta Ley, como no podía ser de otra manera ya que la normativa vigente de Protección de Datos lo impone, dentro de sus “Principios de actuación”, garantiza el derecho a la protección de los datos de carácter personal de las personas que pudieran concurrir en los expedientes”.
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