Tribunal Supremo
El Supremo mantiene la suspensión de Junqueras como eurodiputado
Avala la decisión de la Junta Electoral Central por retirarle el acta tras su condena por el “Procés”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Oriol Junqueras de suspender cautelarmente la decisión de la Junta Electoral de Central de retirarle el acta de eurodiputado tras su condena a 13 años de cárcel por un delito de sedición en la causa del “Procés”. El Supremo no se pronuncia sobre el fondo de la petición del líder de ERC, pero desestima revocar el acuerdo de la JEC al entender que dicho órgano electoral tenía plena competencia para adoptar la resolución.
En la sentencia del Supremo se destaca que la condena que impuso la Sala Penal a Oriol Junqueras es la «circunstancia objetiva» en que se basó la Junta Electoral para entender que había incurrido en una causa de inelegibilidad sobrevenida que prevé la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para condenados a penas privativas de libertad por resolución firme.
La Sala rechaza igualmente que, al rechazarse la medida cautelar solicitada, el recurso pierda su finalidad si finalmente es estimado. En este punto, esgrime que, por el contrario, si ello sucediese la sentencia sería directamente ejecutable y bastaría con anular la credencial de quien sustituyó a Junqueras en la Cámara europea y restituirle en su lugar.
Junto a ello, también desestima las alegaciones del recurrente sobre una supuesta falta de competencia de la Junta Electoral Central.En este punto, la Sala subraya en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, que dicho órgano es uno de los ejes sobre los que se articula nuestro sistema electoral, tiene la finalidad de garantizar un régimen de elecciones libres, y que una de sus misiones según la LOREG es precisamente expedir las credenciales en caso de vacante de parlamentarios, y por tanto en este momento procesal “la JEC es el órgano ‘ad hoc’ que ostentaba la competencia para actuar”. “
la Sala vuelve a negar que su decisión vulnere el derecho de la Unión Europea a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que indicó que el ex vicepresidente de la Generalitat debió gozar de inmunidad desde que fue proclamado como eurodiputado, el 13 de junio. Y recuerda que, en respuesta, la Sala de lo Penal del alto tribunal ya rechazó que dicha inmunidad protegiese a Junqueras una vez fue condenado en firme el pasado mes de octubre.
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