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VOX podrá manifestarse el sábado contra el Gobierno en Castilla y León

“La Constitución no permite que con el estado de alarma se suspenda” el derecho de manifestación, esgrime el TSJ para revocar la prohibición acordada inicialmente

El Congreso debate la quinta prórroga del estado de alarma
La formación que lidera Santiago Abascal podrá manifesatarse el sábado en Csatilla y León contra la gestión del Gobieno de la pandemia del CovidBallesterosAgencia EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon lo tiene claro: "La Constitución no permite que con la declaración del estado de alarma se suspendan los derechos fundamentales de reunión y manifestación” y las limitaciones de la libertad de circulación de las personas que se contemplan en el decreto de alarma, “ahora menores según la fase en que se halle el respectivo territorio” –la Junta ha solicitado el pase a la Fase 1 de todas las provincias-, no pueden interpretarse “como una suspensión del derecho fundamental de manifestación, pues esta suspensión no se establece –ni podía hacerse- en el estado de alarma declarado por dicho Real Decreto, ahora prorrogado. Estos son algunos de los argumentos centrales que esgrime la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado tribunal superior para autorizar las manifestaciones convocadas por VOX para el próximo sábado en las capitales de provincias de esta comunidad autónoma en protesta por la gestión del Gobierno respecto a pandemia del coronavirus, bajo el lema de “Caravana por España y su libertad”. Estas protestas consistirán en caravana, con vehículos cerrados particulares y motocicletas o bicicletas. De esta forma, se revocan las decisiones de la subdelegaciones del Gobierno de cada una de las provicias que negaron al partido de Abascal la realización de esas manifestación. La Fiscalía y Abogacía del Estado solicitaron que se confirmara le negativa a que se llevasen a cabo esas protestas.

El TSJ de Castilla y León, tras dejar claro que el derecho de manifestación está sujeto a “limitaciones, incluso derivadas de la situación de pandemia” a la que se refiere el decreto de alarma, sí incide en que la regla general es el favorecimiento del derecho de reunión o manifestación, “que sólo debe verse exceptuado si, en el caso concreto y previa ponderación y juicio de proporcionalidad, concurren datos y circunstancias que permiten su limitación, en garantía de un interés constitucional o público superior”. De hecho, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado tribunal superior señala cómo se han permitido otras manifestaciones convocadas por VOX en otras ciudades, como Madrid.

La Sala también rechaza el argumento de que las manifestaciones pueden causar un grave perjuicio a la salud pública y riesgo de propagación del virus si se prohibiesen las manifestaciones, tesis en la que insistió la Abogacía del Estado. Al respecto, los magistrados señalan que “no hay acreditación bastante, para prohibir la manifestación, de los aludidos riesgos de contagio o de propagación del virus, máxime si se tiene en cuenta que la manifestación de que se trata está prevista por un tiempo muy limitado (30 minutos) en vehículos cerrados, cuya circulación está permitida en el estado de alarma, y en bicicletas o motocicletas, cuyo uso también está permitido en el estado de alarma”. Y además, para evitar esos contagios se contempla el compromiso de VOX de que se guardará la guardará la distancia oportuna, la distancia de seguridad así como el uso de las correspondientes mascarillas.

Tampoco sirven para respaldar la prohibición de la manifestación de que se trata las dificultades para el tráfico rodado a las que se refiere la resolución administrativa impugnada y ello porque como es posibilidad de que se registren cortes de tráfico por una manifestación “no puede llevar a su prohibición”.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también deberá pronunciarse sobre los recursos de VOX contra la denegación de llevar a cabo actos similares en las cuatro capitales de provincias de esa comunidad autónoma.