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El CGPJ responde al Consejo de Europa: los vocales judiciales gozan de toda la “legitimidad democrática”

También defiende a ante el GRECO el sistema de elección de altos cargos judiciales: se realizan “con toda transparencia”

El CGPJ ha defendido ante el GRECO el sistema de nombramientos de altos cargos judiciales y defendido la "legitimidad democrática" de los vocales de procedencia judicial
El CGPJ ha defendido ante el GRECO el sistema de nombramientos de altos cargos judiciales y defendido la "legitimidad democrática" de los vocales de procedencia judicialCristina BejaranoLa Razón

El Consejo General del Poder Judicial ha respondido a las observaciones que el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, en el que se pedía de forma taxativa que los partidos políticos no tuviesen intervención alguna en la elección de los vocales, ya que ello ponía en solfa la imagen de imparcialidad, y, además, se cuestionaba igualmente, relacionado con lo anterior, los nombramientos de altos cargos judiciales realizados por el Consejo y recomendaba que se estableciesen criterios

Antes estas observaciones, la Comisión Permanente del CGPH ha aprobado hoy un dictamen que remitirá a el GRECO sobre estas dos cuestiones. Así, en relación con la recomendación de que los partidos no tengan participación alguna en la designación de los vocales de extracción judicial, el Consejo señala que esta cuestión “queda situada fuera de las competencias y funciones del CGPJ, ya que solo con una reforma legal puede variarse el sistema vigente”, y recuerda que este sistema de elección no se modificó en la reforma de 2018 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde sí se estableció de nuevo la dedicación plena de todos los vocales.

Aun así , añade el informe aprobado por la Comisión Permanente del Consejo, la actual composición del CGPJ es fruto de un acuerdo parlamentario “adoptado por más del noventa por ciento de sus miembros, no siendo baladí la presencia de muchas fuerzas políticas en ambas Cámaras”; y el sistema de elección de los vocales, añade al respecto, “puede ser susceptible de cambios, pero es incuestionable desde un punto de vista de legitimidad democrática”.

El sistema español presenta, además, incide el CGPJ en relación con la elección de sus vocales, algunos aspectos que permiten entender la existencia de un cierto” refuerzo de su independencia frente al poder político, tanto desde la perspectiva de la participación indirecta de los jueces”, ya que los vocales del turno judicial son elegidos de entre los candidatos presentados por los miembros del Poder Judicial, cada uno de los cuales debe ser avalado por 25 miembros de la Carrera o por una asociación judicial, como desde la exigencia de mayorías cualificadas, donde se exige el respaldo de 3/5 del Congreso y del Senado, lo que obliga “a una convergencia de las fuerzas políticas”.

En cuanto a la recomendación relativa a que se establecieran en la ley criterios objetivos y requisitos de evaluación para el nombramiento de altos cargos judiciales, que GRECO considera parcialmente cumplida, el informe del Consejo recuerda que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha introducido “importantes novedades en el sistema de designación de los presidentes de Sala y de los magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales”.

Así, añade el CGPJ, es obligatorio incluir en la convocatoria pública los criterios de selección y los requisitos de evaluación pertinentes del puesto, la celebración de una audiencia pública y la justificación por escrito de la decisión de nombramiento, incluido un informe motivado sobre integración de la perspectiva de género: La decisión de nombramiento del CGPJ requiere de una mayoría cualificada de tres quintos; la duración de los mandatos se ha limitado a cinco años, renovables una sola vez; se han establecido obligaciones de información financiera, con el mismo contenido y formato que los requeridos para los altos cargos; y se ha reforzado el régimen de conflictos de intereses, especialmente en lo que se refiere a los requisitos de recusación y a las denominadas ‘puertas giratorias’. Además, recuerda que cada nombramiento que efectúa es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

De esta forma, concluye el informe del CGPJ, todo el proceso de nombramiento para cargos de carácter discrecional en el seno de la Carrera Judicial “goza de la máxima transparencia, estando amparado en la legitimidad democrática del que está dotado el Consejo General del Poder Judicial en atención a la designación de sus miembros por parte de las Cámaras Legislativas, órganos que representan al pueblo español, que es en quien reside la soberanía”.