Navarra
El TSJ de Navarra anula la implatanción del polémico programa educativo Skolae
Los magistrados no entran a valorar el contenido del programa y consideran que debió tramitarse como un reglamento y no mediante un acto administrativo
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la resolución dictada por el director general de Educación por la que se aprobó la implantación de Skolae por haberse prescindido “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, puesto que, indica, debió tramitarse como un reglamento, y no mediante un acto administrativo, al integrarse el citado programa en el currículum como materia transversal.
El TSJ de Navarra no entra a analizar el contenido del programa recurrido. El fallo admite únicamente ya recurso de casación.
En la sentencia, en la que se estima parcialmente el recurso presentado por un grupo de padres de dos colegios de Pamplona, los magistrados analizan si la aprobación de Skolae puede llevarse a cabo mediante un acto administrativo, como se hizo a través de la resolución recurrida 418/18, o bien requiere la tramitación y aprobación de una disposición general.
Los jueces exponen que, según la ley foral que regula el procedimiento para la aprobación de una disposición de carácter general, deberá adjuntarse al anteproyecto una o varias memorias y, en su caso, un estudio económico. Además, deberá consultarse a todos los departamentos a los que afecta la materia a regular y en la memoria tendrá que justificarse la regulación y adecuación de las medidas propuestas.
Asimismo, según esa ley foral, en el caso de que se llevaran a cabo nuevas unidades didácticas o modificación de las ya existentes se debería adjuntar a la propuesta una memoria económica o estudio del coste y de la financiación de la nueva organización. Además, según los casos, se impone la obligación de someter el proyecto a información pública y, por último, se establece el procedimiento para su aplicación, añaden. “Sentado que por su contenido no puede ser un acto administrativo, porque es un acto aplicativo de una norma, como son los actos administrativos, sino que se integra en el currículum como materia transversal y que el currículum de las distintas etapas educativas se aprueba por Decreto Foral, se evidencia que en su aprobación se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la elaboración de las disposiciones generales”, sostiene la Sala.
Recurso de los padres
Los padres demandantes habían interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones del Gobierno de Navarra, la primera sobre las instrucciones que regulaban durante el curso 2018-19 la organización y funcionamiento de los centros públicos; y la segunda relativa a la aprobación y extensión progresiva de Skolae a todos los centros educativos de Navarra.
Respecto al fondo del programa los padres reclamaban la nulidad, al entender que Skolae vulnera derechos fundamentales de los padres y de los propios menores que reciben sus contenidos.
Por su parte, en contraposición al recurso planteado por los padres, el Gobierno de Navarra pidió en primer lugar la inadmisión del mismo al entender que los padres no podían impugnar las mencionadas resoluciones, una pretensión que la Sala rechaza al considerar que están legitimados por haberse invocado la vulneración de derechos fundamentales que les afectan personalmente.
El Gobierno foral alegó que el recurso debía ser desestimado debido a que se había interpuesto contra dos resoluciones que no agotaban la vía administrativa y, por tanto, podían haber sido recurridas en alzada ante el propio órgano que las dictó.
Analizadas ambas resoluciones, el TSJN llega a la conclusión que la primera de ellas no tenía carácter normativo y, por este motivo, podía haberse impugnado. “En la propia resolución recurrida se hace constar que frente a la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación en el plazo de un mes”, resaltan los jueces, que estiman dicho motivo.
Por el contrario, respecto a la segunda resolución, los magistrados destacan que la misma no indica qué recursos caben contra la misma ni ante qué órgano y, a diferencia de la anterior, tampoco fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra, informa Ep.
Pero este recurso no fue el único presentado contra Skolae hubo otros dos presentado por la Confederación Católica de Padres de Alumnos (Concapa) de Navarra interpuso uno que el TSJN desestimó y otro que interpuso la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato presentado por Concapa Navarra pero fue inadmitido por un error procesal de la entidad recurrente.
Tras el fallo, el Gobierno foral dice que la sentencia de Skolae “no entra en el fondo” y reitera su “compromiso” con el programa. Su vicepresidente primero, Javier Remírez, ha planteado que se estudiará “si se interpone recurso”.
¿Qué es Skolae?
El Gobierno de Navarra presentó el plan educativo Skolae como un “itinerario para aprender a vivir en igualdad”.
Los padres demandantes en su recurso destacan a modo de ejemplo algunas partes de su contenido. Entre ellos, citan el que hace referencia al ámbito personal donde se insta a los menores a conocer la historia del feminismo y del movimiento sufragista, los movimientos feministas actuales y su repercusión en el impulso de las políticas de igualdad en la actualidad. En el ámbito personal, a modo de ejemplo, se encuentra el hecho de “conocer su cuerpo y tomar conciencia del crecimiento del mismo, reconociendo diferencias y desarrollando hábitos del bienestar corporal; asumiendo su cuerpo como fuente de sensaciones, relación, comunicación, satisfacción y placer”. También propone el reconocerse como “niña o niño, asumiendo positivamente su identidad sexual, libre de elementos de género discriminatorios y favoreciendo la comprensión de las diferentes formas de expresarnos como mujeres y como hombres”. También destaca el hecho de “reconocer la gran diversidad de identidades masculinas y femeninas”.
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