Tribunal Supremo

El Supremo avala la exhumación de Franco y su inhumación en Mingorrubio

Francis Franco dice que era «esperado». La Fundación Franco llegaría hasta Estrasburgo, aunque espera que el TEDH haya fallado antes a favor de la familia

Los familiares de Franco portan el féretro con sus restos antes del traslado a Mingorrubio
Los familiares de Franco portan el féretro con sus restos antes del traslado a MingorrubioEmilio NaranjoEFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF), la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos y la Comunidad Benedictina de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 que establecieron los términos de la exhumación de Francisco Franco de Cuelgamuros y su posterior inhumación en el cementerio de Mingorrubio, en El Pardo (Madrid). Esta decisión podrá ser recurrida ante el Tribunal Constitucional.

En última instancia sería el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) quien se pronunciara sobre la legalidad o no de la exhumación del Valle de los Caídos, pero sobre todo el punto más cuestionado fue la decisión de no respetar la decisión de la familia de darle sepultura en una cripta de su propiedad en la catedral de la Almudena, en Madrid, la alternativa que ofrecieron hasta casi el último momento, cuando propusieron el Panteón de Hombres Ilustres de la capital o enterrarle con los monjes de Cuelgamuros.

Además, el Supremo rechaza igualmente el recurso de la Fundación Nacional Francisco Franco contra el acuerdo posterior del Consejo de Ministros, de 11 de octubre de 2019, que ejecutó la sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo que rechazó los recursos de la familia Franco contra los acuerdos de exhumación e inhumación.

Considera asimismo el Alto Tribunal que las decisiones del Gobierno «se ajustan plenamente» a la legalidad y que tenía «competencias y facultades para adoptarlas».

El fallo ha sido notificado ya a las partes, aunque el contenido íntegro de la resolución no se conocerá hasta los próximos días.

A primera hora de la tarde, Félix Álvarez Arenas, abogado de la Fundación Nacional Francisco Franco, solo había recibido «la comunicación de que se han desestimado los recursos», según trasladaron a LA RAZÓN fuentes de la entidad. Al tanto de que más adelante se notificará la resolución, estas fuentes señalan que «no podemos hacer una valoración jurídica de cuáles han sido las razones por la que desatienden nuestros argumentos. Lo mismo respecto a la desestimación del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad».

La «intención» de la Fundación Franco es recurrir ante el Tribunal Constitucional «por considerar que la Ley de Memoria Histórica en la que se ampara la exhumación e inhumación es contraria a la Constitución y a los derechos fundamentales que en su momento adujimos ante el Supremo».

Los servicios jurídicos de la FNFF señalan asimismo que «después del Constitucional queda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque con anterioridad tengamos probablemente la sentencia de dicho tribunal resolviendo el recurso interpuesto por la familia», en referencia al que los Martínez-Bordiú Franco presentaron el pasado 4 de marzo ante el TEDH, como adelantó este periódico en exclusiva.

Acerca del fallo del Supremo, Francisco Franco Martínez-Bordiú dijo ayer a este periódico que era «esperado», en línea con su letrado, Luis Felipe Utrera-Molina. «Cómo iban a quitarnos la razón y dársela a los demás», apuntó este por su parte. «Era imposible», y es «lo lógico en línea con la sentencia».

Por su parte, la Fundación Franco recordaba antes de que se resolviera sobre el fondo de los recursos, cómo la Sección Cuarta del Supremo levantó la medida cautelar de suspensión, «lo que permitió que el Gobierno socialcomunista llevara a cabo la profanación de un lugar sagrado con absoluta omisión de los reconocimientos y respetos debidos» a quien fue jefe del Estado, «transmitiendo al Gobierno que todo lo que hacía era correcto, legal y constitucional (ni siquiera hubo ningún voto particular entre sus integrantes que se planteara la inconstitucionalidad del secuestro –único en el mundo– del cadáver a su familia, para tenerlo bajo llave en Mingorrubio, en una sepultura adquirida deprisa y corriendo por Patrimonio Nacional, en vez de donde la familia tiene sus derechos funerarios», en la cripta de la Almudena.

Para la Fundación Franco, «la corrección» era «legalmente posible». Otra cosa, decían, «es que los miembros del Tribunal Supremo se atrevan después de lo que ya permitieron», acusando al Alto Tribunal de haber «dado tanto oxígeno a los actuales gobernantes liberticidas, que ahora se creen con superioridad moral para dar lecciones de historia, orden y respeto a la ley a la mitad de los españoles».