Quim Torra

El TC mantiene la inhabilitación de Torra por unanimidad

El alto tribunal tramitará de forma ordinaria la petición de la defensa y pide alegaciones a la Fiscalía y a la propia defensa

El expresidente de la Generalitat, Quim Torra.
El expresidente de la Generalitat, Quim Torra.David ZorrakinoEuropa Press

El Tribunal Constitucional ha decidido hoy por unanimidad mantener la inhabilitación del expresidente de la Generalitat, Quim Torra. El Pleno del Alto Tribunal se reunía para estudiar la petición de la defensa de que se suspendiera la condena de inhabilitación de 18 meses que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que confirmó recientemente el Tribunal Supremo por un delito de desobediencia, al negarse a retirar del Palau de la Generalitat una pancarta con lazos amarillos en apoyo a los presos del «Procés». De hecho, la decisión de que sea el Pleno quien estudie esa petición, solicitada por Torra dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Supremo, fue del propio presidente del Alto Tribunal, Juan José González Rivas, dado la trascendencia del asunto que se trata. Junto a la admisión a trámite y el rechazo a esa medida cuatelarísima, el Tribunal continuará con la tramitación de la medida cautelar, para lo cual ha solicitado los informes preceptivos al Ministerio Fiscal y defensa para que aleguen lo que consideren oportuno.

La decisión fue trasladada al Pleno por el presidente del Alto Tribunal al entender que concurríoa una especial trascendencia constitucional porque “el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”. El Tribunal ordena dirigir también comunicación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que remitan las actuaciones correspondientes.

En cuanto a la medida cautelarísima de suspensión de la condena de inhabilitación, el Alto Tribunal destaca que no se aprecia la urgencia excepcional que determine tal decisión, por lo que no procede resolver inaudita parte, ya que la pena de inhabilitación especial se ha hecho efectiva y, además, porque el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de la pretensión cautelarísima instada. En este sentido, se acuerda formar pieza separada de suspensión y dar traslado al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen las alegaciones que consideren convenientes.

Tal y como adelantaron hoy a LA RAZÓN fuentes jurídicas, la opción más probable era que se rechazara tal pretensión de suspender cautelarmente la inhabilitación, admitir a trámite el recurso –que es la propuesta inicial del ponente, el magistrado Antonio Narváez– e iniciar una pieza para decidir sobre la medida cautelarísima de suspensión.

En distintas ocasiones se ha pronunciado el TC sobre peticiones similares y todas tuvieron el rechazo a esas pretensiones, aunque sí es cierto que hay una diferencia notable: en la mayoría de las ocasiones las negativas a esas suspensiones cautelares solicitadas se produjo porque las penas de inhabilitación para ocupar cargos superaban los cinco años.