Corrupción
El Supremo rebaja la condena al ex diputado del PSC “Luigi” por la “Operación Pretoria”
Confirma la impuesta por la Audiencia Nacional al ex alcalde de Santa Coloma de Gremenet y rebaja la de otros dos condenados
La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 5 años, 8 meses y 28 días de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al exalcalde de Santa Coloma de Gramenet, Bartomeu Muñoz, en la llamada ‘Operación Pretoria’, en la que se juzgaron actuaciones ilícitas en operaciones urbanísticas desarrolladas entre el 2002 y el 2009 en las localidades de Santa Coloma de Gramenet, Sant Andreu de Llavaneres y Badalona, así como las ganancias que los acusados ingresaron en sus patrimonios directamete o bien a través de intermediarios o testaferros.
La Sala rebaja la pena al exdiputado del PSC Luis Andrés Garcia Sáez, “Luigi” que fue condenado a 7 años, 1 mes y 29 días de prisión por delitos de tráfico de influencia en concurso medial con un delito continuado de prevaricación administrativa, cohecho continuado, blanqueo de capitales y falsedad documental. La modificación de la pena se produce al ser absuelto de este último delito de falsedad por el que fue condenado a un año y seis meses de prisión. También ha visto rebajada la pena por el delito de cohecho –de 3 años y 2 meses a 1 año y 9 meses- al ser condenado, con la atenuante de dilaciones indebidas, por un delito del artículo 423.2, en relación con el artículo 420, del Código Penal de 1995. Por el resto de delitos, se mantienen las condenas dictadas por la Audiencia Nacional.
El tribunal rebaja ligeramente la pena de 1 año, 10 meses y 15 días de prisión impuesta al empresario Josep Singlá Barcelo por delitos de tráfico de influencias continuado en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y por cohecho. En relación con el primero de ellos, mantiene la pena de 10 meses y 15 días de prisión, pero modifica la cuantía de la multa que queda fijada en 861.318 euros. En cuanto al delito de cohecho del artículo 423.2, en relación con el artículo 420, en su redacción original de 1995, con la atenuante de dilaciones indebidas, le impone seis meses de prisión y multa de 300.000 euros.
La Sala también modifica la pena de Manuel Valera Navarro, que fue condenado a 2 años y 3 meses de prisión. Como autor de un delito de cohecho del artículo 423.2, en relación con el artículo 420, con la atenuante de dilaciones indebidas, le impone 8 meses de prisión y multa de 566.124 euros, y como autor de dos delitos de tráfico de influencias –por la operación de Sant Andreu de LLavaneres y por la operación de Badalona- establece seis meses de prisión y multa de 280.322 euros. Además, confirma la pena de 6 meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional por un delito de tráfico de influencias en concurso con un delito continuado de prevaricación administrativa.
El tribunal ha desestimado el recurso de casación planteado por Bartomeu Muñoz contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le impuso la citada pena de prisión y ha estimado parcialmente los recursos de casación presentados por Luis Andrés Garcia Sáez, Josep Singlá Barcelo y Manuel Valera Navarro. La estimación parcial supone la modificación de la pena en los delitos citados, y se mantienen los pronunciamientos de la sentencia recurrida para los otros delitos. Los otros 7 condenados por la llamada ‘Operación Pretoria’ no presentaron recurso ante el Tribunal Supremo. Entre ellos figuran los exconsejeros de la Generalitat de Cataluña Maciá Alavedra y Lluis Prenafeta.
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