Casa Real

La regulación de la Monarquía

Más de 40 años después de la aprobación de la Constitución todavía no disponemos de un marco legal sobre la Corona

Los Reyes, en Benidorm, el pasado verano durante una gira institucional ideada para apoyar al turismo
Los Reyes, en Benidorm, el pasado verano durante una gira institucional ideada para apoyar al turismoBallesterosEFE

La abdicación de Juan Carlos I en 2014, como todo el recorrido posterior de hechos y acontecimientos sucedidos en torno a la persona del Rey emérito se están llevado a cabo sin contar con un desarrollo legislativo de los mandatos constitucionales. Más de 40 años después de la aprobación de la Constitución todavía no disponemos de un marco legal sobre la Corona. Una laguna que, entre otras cosas, contribuye a que tampoco se pueda proceder en estos momentos a realizar una fiscalización pertinente de la actividad de la Casa Real por parte de las Cortes Generales. Ahora, es el mismo Monarca quién alienta e impulsa esta regulación legal de la institución.

Sin embargo, en el artículo 57.5 de la Constitución se estableció que las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. El constituyente quiso de esta manera que los sucesos más relevantes que afectan a la Monarquía parlamentaria proclamada en la misma Constitución como la forma política del Estado (artículo 1.3), requieren de la intervención del Parlamento, que representan al pueblo español (artículo 66.1). Pero como he dicho, el Congreso de los Diputados y el Senado han estado ausentes en todo el devenir de estos acontecimientos en la Casa Real que han culminado con la partida del Rey emérito de España. Una salida que, según parece, habría sido pactada entre Juan Carlos I y su hijo Felipe VI: al estar así huérfanos de la norma orgánica se impuso el acuerdo y el pacto para colmar este vacío.

La Constitución dedica todo un Título, el Segundo, a la Corona y cuyas prescripciones deberían ser cumplidas con diligencia por todos; una Constitución que otorga a las Cortes Generales un protagonismo muy relevante en muchos aspectos de la actividad del Monarca y la Corona. En este sentido, basta con repasar los preceptos constitucionales dedicados a la Corona para confirmar este papel relevante del Parlamento en sus relaciones con la figura del jefe del Estado. Las Cortes Generales deciden sobre la sucesión cuando se extingan las líneas sucesorias llamadas en Derecho y sobre la persona del tutor del Rey menor de edad; el Rey es proclamado ante las Cortes Generales; al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz; las Cortes Generales se convocan y disuelven por el Rey y, en fin, las Cortes Generales deciden sobre el reconocimiento de la imposibilidad del Rey para el ejercicio de su autoridad.

La Constitución española de 1978 nació bajo el designio del principio de legalidad, en su significado histórico y en su vocación normativa. El ordenamiento jurídico en su conjunto desde el nivel de las normas positivas hasta los principios generales está todo dentro de la Constitución. Solo hace falta su concreción en las correspondientes normas legales orgánicas u ordinarias que desarrollan los preceptos de la Constitución. Forsthoff sarcásticamente denominó a la Constitución como un «huevo jurídico originario», «del que todo surge, desde el Código Penal, hasta la ley sobre la fabricación de termómetros». Pero, la Constitución también plantea problemas cuando adquiere un protagonismo excesivo en el debate político hasta el punto de degradarlo y confundir a los ciudadanos a los que solo se les hace ver en «clave jurídica» la validez de los comportamientos políticos.

Por ello, los grupos políticos en el Parlamento se han de olvidar por un tiempo de esta confrontación para remediar esta tarea pendiente de regulación de la Monarquía. Una tarea que compete al legislador español para «concretar» en la norma legal el régimen jurídico de la Corona, fijar su posición y la de los demás miembros en el orden sucesorio y establecer, en fin, el estatuto jurídico del monarca. Como suele ocurrir en tantos otros debates sobre cuestiones jurídicas de cierta trascendencia, el «marco de referencia» del intérprete –es decir, la estructura conceptual que racionaliza su percepción del ser y del deber ser de las relaciones o instituciones objeto de regulación– condiciona de manera decisiva sus soluciones.

Sin embargo, el instrumento normativo por medio del cual el legislador español ha de llevar a cabo esta regulación de la Monarquía constituye uno de los principales productos legislativos del Parlamento: la ley orgánica. Una ley orgánica que por su misma naturaleza exige una mayoría absoluta para su aprobación. De ahí que los grupos deban ponerse de acuerdo para aprobar el texto articulado que venga a poner orden en una Monarquía renovada con sentido auténticamente político.