Terrorismo

Absuelta la exjefa de ETA “Anboto” de un atentado contra una comisaría en 1997

La Fiscalía pedía para Soledad Iparraguirre una condena de 71 años de prisión, pero la Audiencia Nacional no considera probada su participación, aunque una magistrada discrepa

La dirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias "Anboto", saluda desde una sala de seguridad en la Audiencia Nacional
La dirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias "Anboto", saluda desde una sala de seguridad en la Audiencia NacionalJuan Carlos HidalgoEFE

La Audiencia Nacional ha absuelto a la exjefa de ETA María Soledad Iparraguirre, “Anboto”, de un atentado contra la comisaría de Oviedo cometido el 21 de julio de 1997 al no considerar que lo ordenara ni que facilitara los explosivos para perpetrarlo y dado que, en todo caso, ya fue juzgada y condenada en Francia por “la totalidad” de su actividad delictiva

La Fiscalía pedía para ella 71 años de cárcel por tres tentativas de asesinato, un delito de estragos terroristas y otro de lesiones. Sin embargo, una de las integrantes del tribunal no comparte la absolución y defiende que “Anboto” tendría que haber sido condenada por haber facilitado explosivos al “comando Katu” y señalándoles como objetivos cuarteles en Asturias y Cantabria dentro de la denominada “campaña de verano” de ETA.

Según consta en los hechos probados, los terroristas colocaron ese día junto al tronco de un árbol, en las proximidades de la comisaría de Policía de Buenavista de Oviedo, “dos artefactos lanzadores de explosivos, constituidos por unos tubos lanzadores de granadas” que estaban orientados hacia las dependencias policiales, a apenas 50 metros de las mismas, “con la intención de que alcanzasen al centro policial y causasen víctimas y daños materiales en el edificio”.

Tres de esas granadas llegaron a lanzarse, pero solo dos de ellas explosionaron, una en la calzada y otra en un patio interior, hiriendo a una mujer y provocando numerosos daños materiales. Los autores del atentado dejaron además escondido unos arbustos próximos a los tubos lanzadores una “trampa-bomba”, una fiambrera con un temporizador para que explosionara una hora después de los lanzamientos, a las nueve de la mañana, para que estallara “en el momento en que previsiblemente estuvieran actuando los miembros del equipo de desactivación de explosivos, lo que no llegó a producirse al ser previamente neutralizado por los Tedax”.

Pero la Sala concluye que, tras analizar toda las pruebas, “no consta” que tuviera “una participación material y directa” en el atentado “más allá de su pertenencia a la organización terrorista ETA”. Y es que los magistrados sostienen que el informe policial que la vincula con esa acción terrorista no acredita su “participación directa y concreta”, ni como inductora de la misma ni como cooperadora necesaria “con independencia del debate” respecto a si “era ella o no o existían otras personas que utilizaran el apelativo de Anboto en ETA, y del papel que la acusada desempeñaba como dirigente de la organización”.

“No resulta suficiente como prueba de hechos concretos -hacen hincapié- la genérica atribución a la acusada de un determinado papel directivo en la organización y la pertenencia a ella de una determinada denominación o apelativo “Anboto”. Lo que en cualquier caso no es algo que resulte de la prueba practicada a lo largo del presente juicio”.

Asimismo, la Sala recuerda que la exresponsable de la banda terrorista ha sido condenada en Francia por su actividad como dirigente de ETA y por su participación “en la preparación de atentados que no se individualizan pero que se enmarcan temporalmente”. Algo que, añaden los magistrados, les llevan a considerar que los tribunales franceses “han investigado y juzgado la totalidad de la actividad delictiva como miembro de ETA de la acusada, disponiéndose en aquel país de una abundancia de pruebas recogidas y aportadas a su procedimiento que incluso han tenido un reflejo muy parcial en el proceso español, que ha tenido que acudir a los mecanismos de cooperación jurídica para hacerlos llegar al procedimiento”.

De ahí que advierta la coincidencia “entre los hechos investigados y enjuiciados en Francia y por los que recayó condena y los que ahora se juzgan en España, lo que debería haber conllevado la existencia de un bis in idem y la imposibilidad de su nuevo enjuiciamiento en España”.

Una juez discrepa y defiende la condena

No obstante, la magistrada María Fernanda Pérez discrepa y sostiene que la Audiencia Nacional sí ha debido condenar como autora material del atentado a la acusada, al considerar acreditado que, como responsable del “comando Katu” -integrado por Kepa Arronategui y Eneko Gogeascoetxea- les entregó antes del verano de 1997 materiales explosivos (entre otros granadas Mecar 40 milímetros), marcándoles como objetivos cuarteles de Policía y Guardia civil en la zona de Asturias y Cantabria, dentro de lo que se denominó “campaña de verano” de la banda criminal.

Para esta magistrada, aunque las pruebas no acrediten que diese la orden de atentar contra la comisaría de Policía de Oviedo, por la posición que tenía dentro de ETA, al facilitar los explosivos y ordenar una campaña de atentados, “aun cuando se dejase la fijación del objetivo concreto dentro de esa zona a los integrantes del talde”, sus órdenes abarcaban “todas las acciones que pudieran cometerse, porque la finalidad era gastar las granadas, y con este fin debían cometer los atentados que pudieran en ese verano en esa zona”. De hecho, recuerda, tras el de Oviedo este mismo “comando” cometió otro en Comillas el 20 de agosto de 1997 contra un cuartel de la Guardia civil.