Discurso del odio
Pablo Hasel, el rapero que también divide a los jueces
Fue condenado por segunda vez por hacer «un llamamiento a la violencia» en sus tuits, pero tres magistrados, en la Audiencia y el Supremo, los ampararon en la libertad de expresión
«Según lo visto en el juicio oral parece convencido de que el reconocimiento del empleo de la violencia incluida la terrorista es el único remedio, o al menos el más eficaz, para solucionar los problemas que en una sociedad puedan plantearse». El diagnóstico de la «personalidad» de Pablo Rivadulla, conocido artísticamente como Pablo Hasel –cuyo ingreso en prisión ha provocado ya varias noches de violentos disturbios–, corresponde al tribunal de la Audiencia Nacional que le condenó por primera vez en marzo de 2014. Hasel tenía 25 años y no contaba con antecedentes penales. Entonces la pena fue de dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo a cuenta de varios videos con sus canciones subidos a Youtube entre 2009 y 2011 «ensalzando y alabando» a ETA, los Grapo, Al Qaeda o Terra Lliure y «pidiendo que vuelvan a cometer sus acciones».
En una de esas canciones, sembradas de un discurso del odio según el tribunal, y que él enmarcó en su derecho a la libertad de expresión y de creación artística, se incluía una frase premonitoria: «Si mañana me detienen me darán más voz». No fue, desde luego, condenado por mensajes como éste, inanes penalmente, sino por proclamas mucho menos líricas: «pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen», «mira los puercos del PSOE comiéndosela a la Monarquía, los dispararía uno a uno, sería oportuno, algo mejoraría», «mi hermano entra en la sede del PP gritando ¡Gora ETA!», «merece que explote el coche de Patxi López», «se debe matar a Aznar gritándole España nunca fue bien», «no me da miedo tu tiro en la nuca pepero», «¡que alguien clave un piolet en la cabeza de José Bono!», «muchos comunistas no respetan a los Grapo, yo sí respeto a quien más de un cerdo mató» o «es un error no escuchar lo que canto, como Terra Lliure dejando vivo a Losantos».
Un año después, en febrero de 2015, el Tribunal Supremo confirmó esa condena de forma unánime, al considerar que con sus expresiones estaba «alabando o justificando» el terrorismo.
Pero el Alto Tribunal daba un pequeño tirón de orejas a la Audiencia por incluir en su sentencia «literal e íntegramente los textos» de las doce canciones bajo sospecha, cuando solo tenían relevancia penal algunas de esas frases. El resto de sus letras, dejaba claro el Supremo, «con independencia de su calidad y tono más o menos desabrido o agresivo, queda extramuros de la respuesta penal porque no suponen alabanza o exaltación de actos terroristas o de sus autores».
Se rompe la unanimidad
Al carecer de antecedentes penales y no superar la pena los dos años de prisión, su cumplimiento quedó en suspenso. Pero tres años después, tras la denuncia ante la Fiscalía de un ciudadano, Hasel volvió a sentarse en el banquillo, esta vez por 64 tuits publicados entre marzo de 2014 (precisamente en las mismas fechas en las que afrontó su primer juicio) y diciembre de 2016, y un vídeo sobre el Rey Emérito difundido en Youtube. Tenía entonces 29 años y más de 54.000 seguidores en Twitter. Hoy supera los 136.000. Sin embargo, en este caso no habría unanimidad entre los jueces que le condenaron, ni en la Audiencia Nacional ni, posteriormente, en el Tribunal Supremo.
La controversia giró en torno a sí Hasel había ensalzado la violencia, e incluso incitado a ella, y sí esos comentarios suponían un riesgo, aunque fuera abstracto, de que sus palabras sirvieran para provocar más violencia.
En ese segundo juicio, preguntado por su profesión, se definió como «rapero y poeta», según consta en la sentencia por la que la Audiencia Nacional le condenó a dos años de prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado, por su «alabanza» a «reconocidos miembros de grupos violentos de carácter terrorista» a quienes señalaba «como referentes de conducta». Algo que según la Audiencia Nacional suponía «claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes». En definitiva, «una exaltación de la violencia que pretende solapar bajo forma de opinión».
Pero en el tribunal hubo una voz discrepante, la de la magistrada Manuela Fernández Prado, una de las más veteranas de la Audiencia Nacional, para quien las «duras opiniones» de Hasel contra la Policía y la Guardia Civil no podían considerarse calumniosas.
En ninguno de los tuits, defendió, «se puede identificar un llamamiento a la violencia» y tampoco consideraba que fuesen «susceptibles de generar situaciones de riesgo para persona alguna».
Para Fernández Prado, el vídeo «Juan Carlos el Bobón» se trataba de «una manifestación artística» en la que, subraya, «los límites de lo tolerable son necesariamente más flexibles», como en «una chirigota del carnaval de Cádiz». Aludía incluso a que Hasel había suavizado su lenguaje respecto a las letras de sus canciones que le acarrearon su primera condena, pues «ya no alude a la violencia, no habla de dar tiros en la nuca ni de disparar», limitándose a una «crítica ácida, con lenguaje soez, de la monarquía, enfrentándola a su modo con los problemas sociales que a él le interesan».
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ratificó en septiembre de 2018 la condena, esta vez sin voto discrepante, pero la rebajó al mínimo, nueve meses de cárcel, por el hecho de que al llevar ETA «un tiempo importante» sin matar, el riesgo de que se repitieran las conductas que ensalzaba era menor. Además, tuvo en cuenta que en esta ocasión sus expresiones eran «más comedidas» y «menos explícitas».
Pero el tribunal advirtió un «discurso que incita al odio» y dejó muy claro que «amparar la violencia no puede ser entendido como libertad de expresión». Para la Sala existía un «riesgo evidente» de que sus palabras desencadenaran «un reflejo emocional de hostilidad» al incitar a la violencia contra el monarca y las Fuerzas de Seguridad.
El Supremo confirmó también la condena, pero dos de los cinco magistrados firmaron un voto discrepante a favor de la absolución de Hasel.
Miguel Colmenero y Ana María Ferrer defendieron que los comentarios del rapero –que también ha sido condenado a dos años y medio de cárcel por amenazar a un testigo y a otros seis meses por lesiones y coacciones– no ensalzaban la violencia ni incitaban a ella. Los dos jueces que defendieron que Hasel debió ser absuelto enmarcaron los mensajes en la «crítica al funcionamiento de las instituciones públicas, en muchos casos desmedida, grosera y huérfana de un mínimo rigor, pero amparada en la libertad de expresión e inidónea como mecanismo incitador a la violencia».
Y en cuanto a sus comentarios sobre la Corona, pese a recurrir a «términos muy duros» y tratarse de «una crítica muy severa», los achacaban a «una cierta sensación de desencanto con el funcionamiento de la Monarquía» desde «la óptica política de quien se siente republicano». Un crítica, añadían, que canaliza el «desconcierto y la frustración de muchos», pero que «no desborda los contornos de la libertad de expresión».
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