Memoria Histórica

El Tribunal de Estrasburgo rechaza el recurso contra la exhumación de Franco

El TEDH no entra a valorar el fondo de la demanda, algo “muy decepcionante” para la familia

Familiares de Francisco Franco portan el féretro con sus restos mortales el 24 de octubre de 2019
Familiares de Francisco Franco portan el féretro con sus restos mortales el 24 de octubre de 2019PoolPool

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha inadmitido la demanda de los Martínez-Bordiú Franco por la exhumación de su abuelo. El recurso lo firmaba el letrado Luis Felipe Utrera-Molina, de JY Hernández Canut Abogados, que ha confirmado a LA RAZÓN la negativa de Estrasburgo a entrar siquiera a valorar el fondo del asunto.

Los familiares de Franco entendían que los acuerdos del Consejo de Ministros de febrero y marzo de 2019 que aprobaron la exhumación de la basílica del Valle de los Caídos en la localidad madrileña de San Lorenzo de El Escorial y la inhumación en el cementerio de El Pardo, así como las resoluciones de los tribunales Supremo y Constitucional que los confirmó vulneraban el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

La demanda se basaba precisamente en la vulneración de los principios recogidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, a juicio del abogado de los Martínez-Bordiú Franco, cuyo objetivo era que se reconociera a los deudos «el derecho a decidir dónde enterrar a su abuelo».

Resolución del Tribunal de Estrasburgo remitida al letrado de los Franco
Resolución del Tribunal de Estrasburgo remitida al letrado de los FrancoLa RazónLa Razón

La Corte de Estrasburgo acordó el pasado 26 de noviembre inadmitir a trámite la demanda que los siete nietos de Franco habían interpuesto contra el Estado español el 4 de marzo. Llama la atención que el TEDH ha resuelto la demanda sin entrar en el fondo del asunto al no apreciar vulneración de derechos fundamentales, de manera que ni siquiera se ha dado traslado de la queja al Gobierno de España para que alegara.

Luis Felipe Utrera-Molina considera “muy decepcionante y desincentivador que el TEDH despache con dos líneas un recurso tan complejo y trabajado, sin motivar en modo alguno su decisión”.

El escrito de la demanda defendía que la exhumación se basó en «una ley de caso único» que no tenía otro fin que sacar los restos mortales de Franco del Valle de los Caídos, obviando que otras 191 personas allí enterradas no fallecieron tampoco «a causa de la Guerra Civil», y con los que, según la norma, tendría que haberse seguido idéntico procedimiento.

La representación legal de los Franco denunciaba que los acuerdos del Consejo de Ministros ignoraron la designación por los familiares del lugar de reinhumación y fijaron «arbitrariamente un lugar de titularidad estatal» contra su «expresa voluntad». Para justificar esta actitud, el Gobierno aportó argumentos «que nada tienen que ver con los previstos en la ley», y pretextando que el lugar de titularidad privada indicado por los familiares «no era viable» –la catedral de la Almudena–, decidió la reinhumación en la cripta del cementerio de El Pardo, de titularidad estatal, a la que sus familiares «no tienen libre acceso, viéndose obligados a solicitar autorización cada vez que quieren visitar la tumba de sus abuelos». El Consejo de Ministros, que para los demandantes ha «expropiado de hecho» el cadáver de Francisco Franco, «vulnera así el derecho de las personas a decidir sobre el destino de los restos mortales de sus familiares».

El recurso sostenía que la aplicación que se hizo de la ley resultaba «gravemente discriminatoria», ya que pese a que la norma declaraba «de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social», la inmediata exhumación y el traslado de los restos mortales de todos los inhumados en el Valle de los Caídos que no hubieran fallecido a resultas de la Guerra Civil, «solo se ha producido la exhumación –con carácter urgente, además– de los restos mortales de D. Francisco Franco, sin que, a la luz de las declaraciones públicas de los miembros del Gobierno, la ley vaya a tener otra aplicación».

Este trato diferenciado se correspondería con uno de los motivos de discriminación prohibidos por el artículo 14 del CEDH, que son «las opiniones políticas u otras».

Agotada la vía judicial en España, Estrasburgo era el último cartucho legal que le quedaba a los familiares de Franco después de que en la mañana del 24 de octubre de 2019 se procediera a la inhumación de los restos mortales de su abuelo en el cementerio de Mingorrubio (El Pardo).